Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Cumana, 3 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000122

ASUNTO : RP01-P-2003-000122

Celebrada como ha sido en fecha Tres (03) de AGOSTO del año dos mil cuatro, la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2003-000122 seguida al imputado W.E. OSUNA CASTILLO por el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL contemplado en al articulo 407 del Codigo Penal vigente, se constituyó en la sala 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. A.L.D.E. Y el Secretario Abg. A.J.B.M. , en presencia del Fiscal Segundo Auxiliar Del Ministerio Público, la Defensa Publica doctora O.G. y el Imputado antes mencionado, se dio inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que por ser el delito de Homicidio Intencional solo puede optar por la admisión de los hechos, así mismo se le informo del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Procediéndose a decidir de la siguiente manera:

ALEGATOS DEL FISCAL

El Fiscal SEGUNDA Del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado W.E. OSUNA CASTILLO plenamente identificados en autos, expuso las circunstancias se encontraba R.V. , su compadre D.R. y el acusado cuando se presento el occiso L.A.F., y el ciudadano W.E. OSUNA CASTILLO con un arma blanca (machete ) le ocaciona la muerte al ciudadano L.A.F., fundamenta acusación con acta policial y donde se encontró el cuerpo sin vida de L.A. flores y un objeto cortante arma blanca conocida como machete de hecho y los fundamentos de derecho. Se ofrece como prueba a D.R., R.V. y los policías adscritos al estado cuando el hecho ocurrió en noviembre de 2003, el arma blanca incautada, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes en la Primera Pieza, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida de privación de libertad. finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por los delitos antes descrito. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impone al imputado W.E. OSUNA CASTILLO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 01-08-1976, titular de la cédula de identidad N° 16.311.866, residenciado en Río Cristalino, sector pueblo nuevo, Caripito, estado Monagas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó querer declarar, y expone:¨ yo venia de casa de mi mama para mi casa y cuando iba por el frente de la casa de Reinaldo me invito un trago, eso fue un domingo y me contó de un problema con Luis el muerto el me tienes arto y cuando me quiere joder me jode y me a atropellado frente a los hijos y paso Luis por el frente por allí tomado con el machete encima y pidió un trago y domingo dijo q yo se lo diera que el no te va a hacer nada a ti y cuando fui a darle el trago de ron al hombre me lanzo con un cuchillo y salte hacia atrás y Salí corriendo y le dije a Reinaldo que Luis me quería matar se metió a la cocina y le dijeron a Luis que se quedara tranquilo y Luis dijo que lo iba a matar y Reinaldo me dijo no te vayas a ir que ese te esta esperando mas adelante y me quede sentado con domingo y Reinaldo, y cuando estaba sentado allí Luis salio por otro lado con el machete y me lanzo con el machete y me corto y me puse a luchar, le quite el machete le di y Salí corriendo y diciendo que Luis me dijo que me iba a matar agarre a Los muchachos la mujer y me fui. El machete era de el, el lo tenia encima y siempre decía que me iba a matar yo soy padre de cinco niños y tengo una mujer. El señor del lado de la casa del tuvo que vender la casa por culpa de el y el era alzado y siempre amenazaba con matar. Por los momentos es todo lo que tengo que decir el me quería matar y yo tuve que hacer lo que tenia que hacer. Me tuve que defender porque uno asustado hace cualquier cosa y yo se que le di, y entregue el machete a la policía. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa publica expone” ciudadana juez analizando el contenido del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde claramente se explana los requisitos que debe contener la acusación del Fiscal del Ministerio Publico, en el caso de mi defendido se presenta una acusación por considerar las fiscal que existen elementos de convicción desde el primer momento que fue presentado mi defendido y fue privado de su libertad esto sirvió al ministerio publico para imputarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVSITOP EN EL ARTICULO 407 DEL CODIGO PENAL, ciudadana juez desde que mi defendido fue presentado en fecha 25-11-2003m, la defensa de una u otra manera en sus alegatos dejo ver que realmente la conducta de mi9 defendido no encuadraba en el tipo penal, es mas de acuerdo con las actuaciones fiscalía y visto que se reflejaba de una u otra manera que el ciudadano que resulto muerto L.A.F., mantenía una conducta no consona con la que debemos tener los ciudadanos en la sociedad y en esos momentos la defensa visto que mi defendido y así se hacia constar es la primera vez que se ve envuelto en hecho delictuosos pidió que se instara al fiscal del Ministerio Publico para que recabara prontuario policial. El fiscal del ministerio publico no hizo ninguna diligencia y presenta acusación con esos elementos de convicción y así permanece privado de libertad hasta la presente fecha.- A la defensa le parece que este es un caso de homicidio que el fiscal debe ser diligente en tratar de investigar y así no traer una acusación a la ligera como la acusación que presenta donde no existe una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado requisito este indispensable y así lo establece el ordinal 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizando el Art. 65 del código penal pudiéramos estar en presencia en la parte que se refiere el tercero ordinal del mencionado articulo que establece el que obra en defensa de su propia persona agresión ilegitima del que resulta ofendido por el hecho. ciudadana juez allí en las actuaciones el ministerio publico a su escrito de acusación la propia declaración del hermano de la victima R.V. donde se puede corroborar que los hechos sucedieron tal y cual los señala mi defendido en las oportunidades que ha tenido ante el tribunal, manifiesta el mismo hermano de la victima que su hermano estaba rascado, los dos únicos testigos que realmente presenciaron los hechos coinciden el uno al otro en sus declaraciones mal pudiéramos DECIR que W.E. tuvo la intención de matar a L.A.F. de acuerdo a las declaraciones que existen en las actuaciones y tal como lo señalo mi defendido no tuvo nunca la intención de matar a este ciudadano. Tampoco tuvo el ministerio publico al hacer la calificación de homicidio intencional cuando existen un informe medico forense determinan esto esta al folio 48, anemia aguda desencadena por arma blanca, yo creo que la fiscal del ministerio publico debía de haber investigado correctamente como sucedieron los hechos, porque si tomamos los resultados forense podemos estar presente en otro tipo penal, entendiendo la defensa que es mas fácil de ir a juicio que se puede determinar si una persona es culpable o no yo creo que esta audiencia es para evitar ir a un juicio cuando un ciudadano reconoce haber quitado la vida a otro ciudadano pero no como señala el fiscal del ministerio publico, y a su vez viola el contenido del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al alcance de la buena fe que debe tener el Ministerio Publico, como señale en este caso el Ministerio Publico, solo se limito a presentar acusación. Se pidió prontuario policial del ciudadano muerto y hay constancia de esto y no tomo en cuanta los resultados de ese informe forense que podían cambiar el tipo penal que califico. Solicito ciudadana juez desestime la acusación del fiscal del Ministerio Publico. Por no estar los extremos exigidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el criterio de la defensa hago mía las pruebas que señala el Fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y ratifico en toda y cada una de sus partes los testigos que promoví en fecha 9 DE DICIEMVBRE DEL AÑO 2003, en la oportunidad que me correspondía y a pesar que en esa oportunidad no hice hincapié del prontuario policial si decide ciudadano juez que se ordene la apertura a juicio a la defensa le parece inútil el prontuario policial de la conducto que mantuvo este ciudadano L.A. flores a pesar que en ese acto no se va a demostrar pero si se va a ser un atenuante a favor de mi defendido pesar que no lo promoví hice la solicitud en esa preliminar, en ese momento señale cosa q no hizo el fiscal fue experticia del arma que no había sido manipulada en el momento mas no era de mi defendido. También solicite examen medico forense en la mano izquierda que tampoco se hizo, y ninguna de estas pruebas se hicieron por lo que esto refuerza mas lo alegado por la defensa que mantiene el Ministerio Publico. Ciudadana juez en caso de hacer otra calificación se le de una oportunidad a mi defendido en caso de admitir los hechos. Es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con el articulo 329 del Código Procesal Penal habiéndose presentado acusación por parte de la fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del imputado WILFREEDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado el articulo 497 del código penal vigente y analizada como fue la solicitud y oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica penal Dra. O.G., este tribunal pasa a dar su pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 del código orgánico procesal penal en los siguientes términos: se observa que la presente causa se inicia en fecha 24 de noviembre del año 2003 en la población del caserío cristalino en el sector pueblo nuevo cuando el ciudadano W.E. OSUNA CASTILLO utilizando un arma blanca tipo machete le ocasiono dos heridas cortantes en la región parietal izquierda y cuello del mismo lado al hoy occiso L.A.F., dichos hecho son evidenciados en las actas procesales que cursan al folio dos (2), donde existe actuación policial del funcionario A.R.M. , quien se traslada al sitio del suceso y puede constatar un cadáver que presenta dos heridas en la región parietal izquierda y cuello del mismo lado, así mismo cursa al folio Tres (3) acta policial del funcionario C.C., quien se dirige a la vía nacional en busca de información de la persona que cometió el hecho presentándose un ciudadano manifestando que el había dado dos machetazos a una persona siendo identificado como W.E. OSUNA CASTILLO, al folio seis (6) cursa acta policial suscrita por el detective H.L. quien deja constancia de haber recibido en calidad del detenido al ciudadano W.E. OSUNA CASTILLO, al folio siete (07) cursa planilla de objetos recuperados, al folio nueve (9) donde se evidencia al experticia de reconocimiento legal realizado a un machete, dejándose evidenciado la existencia del objeto cortante utilizado en dicho hecho. Con la declaración del ciudadano R.M.V., la cual cursa al folio 37, quien expuso ¨yo me encontraba en mi casa con mi compadre D.R. tomando, el día de ayer como de siete a siete y media, en eso paso mi hermano por la casa y después siguió para la casa de el, al poco rático llego a la casa el ciudadano que conozco como EL CHIGUE, y se quedo allí, después mi hermano regreso nuevamente a la casa y se tomo un palo de ron que le brindo DOMINGO, y después se le fue encima al ciudadano apodado el chigue y cayeron al suelo, EL CHIGUE se paro y le zumbo dos machetazos a mi hermano, pegándoselos uno en el cuello y el otro en la frente y mi hermano quedo muerto en el sitio, y el se fue corriendo y se llevo el machete. Al folio 38 declaración de D.R., quien manifiesta se encontraba con su compadre REINALDO, tomándose media botella de ron cuando llego L.F., hermano de su compadre y de pronto llego alguien a quien le dicen EL CHIGUE y le dio con un machete. Al folio 47, cursa Examen Medico Forense N° 8924 de fecha 28-11-03, practicado por el Dr. P.L.L.. Concluyendo que la herida es producida por arma blanca, perforación de la yugular y perforación de la traquea Al folio 48 protocolo de autopsia N°217 de fecha 24-11-03, practicado al occiso L.A.F., por la Dra. A.R., la cual concluye herida por arma blanca, perforación de yugular y carótida izquierda. Perforación de traquea. Causa de la muerte: Anemia aguda desencadenada por arma blanca. Al folio 49 y 50 resultado de experticia hematológica. Las actuaciones que anteceden se evidencian que efectivamente existió por parte del imputado W.E. OSUNA CASTILLO, la intención de matar a la victima ya que se evidencia que el imputado hiere reiteradamente al hoy occiso, es decir, produciéndole dos heridas mortales que le ocasionan la muerte, aunado al sitio donde se localizan las referidas heridas, por lo que este tribunal desestima los planteamientos ejercidos por la defensa publica en los que respecta a que su defendido actúo o se vio obligado a defenderse vista la agresión por parte del hoy occiso, agresión estas que no son corroboradas por los testigos presénciales del hecho. Con respecto a lo alegado por la defensa de la violación del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realizaron las investigaciones correspondientes una vez que es decretada la Privación Preventiva de Libertad en fecha 25-11-2003, este Tribunal igualmente la desestima por cuanto se evidencia de las actuaciones diligencias varias realizadas por parte de la Fiscalía Del Ministerio Publico a los fines de establecer las veracidad del presente hecho. Respecto a la solicitud por parte de la defensa del prontuario policial del hoy occiso, a fin de determinar la conducta asumida por el occiso no era la adecuada para vivir en sociedad, este tribunal la desestima por cuanto ninguna persona puede tomar la justicia por sus manos alegando que este no era bien visto en la sociedad aunado a ello nuestra constitución protege el derecha a la vida sin distinción de ninguna especie. Con respecto a que se desestime la acusación por no estar llenos los extremos exigidos en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal la desestima por cuanto dicha normativa corresponde a la decisión que debe tomar el juez de control una vez finalizada la audiencia preliminar, por todas las consideraciones antes expuestas en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por esta las cuales cursan al escrito acusatorio en los folios 59 y 60, en contra del ciudadano W.E. OSUNA CASTILLO, por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal, por llenar los extremos establecidos en los artículos 326 ejusdem. Por lo que se acuerda la apertura a juicio emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio y se instruya al secretario a los fines de que remita dichas actuaciones al tribunal competente, todo de conformidad con el articulo 331 del código orgánico procesal penal, quedando resueltas de esta manera los planteamientos presentados. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo Termino .Se leyó y conformen firman.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.L.D.E.

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