Decisión nº 276-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

San B.d.Z., 17 de Noviembre de 2006.-

196º y 147º

RESOLUCION N°_0276-06.-

C02-1445-2006.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.803, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano W.D.J.P.H., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.134.164, domiciliado en S.C.d.Z., Jurisdicción del Municipio Colón, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta a los folios (03 y 04), Acta Policial de fecha 09 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) R.P.A.E. y C/2 (GN) F.J., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando S.B., quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1988, Color Blanco, Placas 551-XCS, Serial de Carrocería AJF3JK28272, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, en la sede del mismo Destacamento, cuando fue presentado dicho vehículo por el ciudadano PORTILLO L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.583.128, con la finalidad que le fuera practicado un chequeo tanto al vehículo como a sus documentos, por cuanto el mismo presenta suplantación y alteración de los seriales de identificación (vin, dash panel, body y serial de chasis), Y PRESENTA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO FALSO, motivado a que las claves de seguridad no coinciden con las emitidas por el MINFRA.

Se observa a los folios (05, 06 y 07) Experticia de Reconocimiento de fecha 10 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios C/2 (GN) R.P.A.E. y C/2 (GN) F.J., expertos reconocedores en materiales de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo C/2 (GN) R.P.A.E. y C/2 (GN) F.J., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL, presenta el Serial de Carrocería (VIN) “SUPLANTADA”, Serial de Carrocería (BODY) “ALTERADA”, Serial de Chasis “ALTERADO” y Serial de Carrocería Dash Panel “FALSA Y SUPLANTADA”.

A los folios (08 y 09), corre inserto Documento de compra venta donde el ciudadano R.J.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.622, da en venta al ciudadano W.J.P.H., V-15.134.164, el vehículo PLACA: 551XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial Motor: 6 CIL, Marca Ford, Modelo: F-350, Año 1988, Color Blanco, clase Camión, Tipo Chasis, Uso Carga. Documento éste autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto del 2005, quedado inserto bajo el Nº 82, Tomo 68 de los libros de autenticaciones respectivos.

Cursa al folio (13), Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-914-2005, de fecha 22 de Agosto de 2005, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Riela a los folios (19 y 20), Experticia de Reconocimiento de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrita por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalistica, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, quien deja constancia en sus conclusiones que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº AJF3JK28272-2-2, impreso en papel del utilizado por el SETRA, signado con el Nº 24005675, emitido a nombre de A.P., titular de la Cédula de Identidad o Rif Nº V-05789015, donde se describe las características de un vehículo automotor de la marca FORD, Modelo F-350, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Color BLANCO, Año 1988, Placas 551XCS, Serial de Carrocería AJF3JK28272, serial de motor 6 CIL, signado con el número de autorización 5192JD55493Z, de fecha 14 de Septiembre de 2005, es una pieza “AUTENTICA y de origen legal en el país.

Así mismo, cursa al folio (21), el Certificado de Registro antes descrito, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

Al folio (25), se observa Acta de Inspección Nº 49-09, de fecha 26-09-2005, suscrita por los funcionarios DE LA R.A. Y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z..

Corre inserta al folio (33) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de fecha 10-11-2005, suscrita por el funcionario, NAVA M.I.D.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z., quien deja constancia que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL, presenta la chapa identificadora de la carrocería (AJF3JK28272), fijada con dos remaches sobre el tablero, al frente del conductor “ORIGINAL”, de material, configuración y estampado, pero su fijación es “FALSA”, no siendo éste el sistema de remaches que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos automotores; la chapa (body) que identifica el orden de producción del serial de carrocería (28272), fijada en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado “ORIGINAL” de material, configuración y estampado, siendo su fijación “falsa” procedimiento no usual por la planta ensambladora; que el serial de identifica a la carrocería (AJF3JK28272), estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa “FALSO Ó ALTERADO”, no siendo este sistema de troquel el que utiliza la planta ensambladora para estos vehículos; que posee motor 6 cilindros, la placa delantera y es original y la trasera es copia; que no se efectuó reactivación de los seriales de carrocería sobre el chasis por carecer del reactivo químico utilizado para tal fin (FRY); así mismo, que se verificaron las matrículas 551-XCS, así como los seriales de carrocería, ante la Sala de Información Policial en Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, logrando verificar que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese cuerpo policial, y mediante enlace C.I.C.P.C.-SETRA, se encuentra registrado a nombre del ciudadano PERDOMO PERDOMO A.J., titular de la Cédula de identidad Nº V-5.789.015.

Se observa al folio (37), comunicación dirigida al ciudadano W.D.J.P.H., C.I. Nº V-15.134.164, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante la cual le informa sobre la decisión dictada por ese Despacho Fiscal de negarle la entrega del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL.

Al folio (59), cursa documento donde el ciudadano W.D.J.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.134.164, otorga Poder Especial al ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.803.

Igualmente, corre inserto a los folios (57 y 58), Documento donde el ciudadano A.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.789.015, da en venta al ciudadano R.J.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.622, el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL. Documento éste autenticado ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de Julio de 2004, quedando inserto bajo el Nº 40, Tomo 38.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (21), conjuntamente con los Documentos de compra venta que rielan a los folios (08, 09 y 57 y 58), que demuestran la propiedad que sobre el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL, posee el ciudadano W.D.J.P.H., y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano W.D.J.P.H., en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-

Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Modelo: F-350, Uso: CARGA, Año: 1988, Color: BLANCO, Placas: 551-XCS, Serial de Carrocería: AJF3JK28272, Serial del Motor V 8 CIL; al ciudadano: W.D.J.P.H., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.134.164, domiciliado en S.C.d.Z., Jurisdicción del Municipio Colón, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al solicitante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0276-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1777-06.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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