Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001329

ASUNTO : RP01-P-2007-001329

Celebrado en el día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 AM, se constituye el Tribunal Primero de Control, presidido por el Abg. Oscar Eduardo Henríquez F. acompañado del Abg. Osmary Rosales, secretaria de sala, en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la Audiencia Oral para decidir sobre la Entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano W.R.C.R., Venezolano, Soltero, de profesión taxista, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.319, residenciado en Calle M.A., casa N° 82, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien comparece debidamente asistido por el Abg. I.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.976 y la Fiscal 2° auxiliar del Ministerio Público Abg. Magllanyst Briceño. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-

I

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgo la palabra al Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyst Briceño, quien expuso: esta representante del ministerio público ratifica en toda cada una de las partes la negativa en aras de de garantizar el comercio automovilismo solicito al tribunal que previo análisis de las actuaciones niega la entrega.- Es todo.-

II

DECLARACION DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le concedió la palabra solicitante ciudadano W.R.C.R., quien expuso: solicito se me entregarme el vehículo, ese fue mi inversión, tanto trabajar y trabajar para no ser esclavo de una compañía ya que única profesión es taxista que es con que me gano el dinero y trabajar con una compañía le están cobrando 120 bolívares a cada chofer yo le pido por favor que puede hacer para que se me entregue el vehículo”. Es todo.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgo la palabra al defensor Privado Abg. I.G., quien expuso : visto el análisis de las actuaciones la defensa observa que mi patrocinado es poseedor de buena fe ya que consta en documento notaria que el compro el vehículo jurisprudencia 14-1230.06-20005, ponencia Cabrera y establece que el vehículo no puede ser identificado el tribunal de control deberá entregar en guarda y custodia es por lo que solicito el vehículo en guarda y custodia y también se evidencia que el vehículo no se encuentra solicitado, y por eso que hago la solicitud en virtud de que esto encuadra en lo establecido en la jurisprudencia ”. Es todo.-

IV

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Control a los fines de decidir previamente observa PRIMERO: cursa la folio 1 acta de investigación penal de fecha 02-11-2006, suscrito por funcionarios del CICPC de Cumaná, donde ponen a disposición de ese organismo el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; 1.8. A/T, Tipo: Sedan; Color: Plata; Serial de Carrocería: AE1029828532; Serial de Motor; 7AL926661; Año; 1996; Uso: Particular, que una vez verificado en el sistema computarizado SIPOL, se estableció que la matricula corresponde a otro vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, año 2002, serial de carrocería 8XA53AEB122024236, serial de motor, 4AJ250134, debido a esto el mismo se encuentra incuso en unos de los delitos contemplados en la ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor, al folio 4 y 5 cursa acta policial de fecha 1-11-2006, suscrita por funcionario de la Policía Municipal de esa ciudad, donde se deja constancia que el vehículo anteriormente identificad era conducido por el señor W.C., al folio 5 y 6 cursa acta de entrevista 1-11-2006, suscrita por el ciudadano W.C., la cual fue rendida por ante funcionario de la Policía Municipal, a los folios 7 al folio 11, cursa un legajo de documentos entre los que se puede apreciar un documento de compra venta entre el ciudadano D.J.A., vendedor y W.C., titulares de la CI 10.945.141 y 10.469.319, respectivamente, una fotocopia de carnet de circulación y un acta de revisión del vehículo identificado, al folio 12 acta de investigación penal de fecha 02-11-2006, suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 19 cursa experticia de fecha 12-04-2006, practicada por funcionarios J.V. y J.C., adscrito al departamento de vehículo del CICPC, donde en las conclusiones establece los siguiente: primero que la chapa y la carrocería del motor suplantada, segundo serial de seguridad falso e incorporado, tercero serial del motor falso, al folio 20 cursa experticia emanada del área de documentología del CICPC Cumaná, de fecha 05-02-2007, suscrito por los detect8ves TSU, J.G. Y P.L., con las conclusiones : el certificado de registro de vehículo y el cerificado circulación antes descrito suministrados como incriminados son falsos, los cuales rielan en el presente asunto al folio 19 y al folio 20, al folio 25 cursa negativa de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de entregar al solicitante de autos de entregar el vehículo antes descrito, al folio 26 cursa oficio de fecha 26-04-2007, remitido por la fiscalía 2° del Ministerio Público, al comandante del Cuerpo técnico de Vigilancia y T.T. terrestre, acerca de la tramitación realizada por el ciudadano D.A., por ante este organismo y cursa al folio 27 de fecha 26-04-2007, remitido por la fiscalía 2° del Ministerio Público, enviado al Gerente de la planta ensambladora Toyota de Venezuela concede en Cumaná, a los fines de que informe a esa fiscalía a que concesionario le fue asignado el vehículo objeto de esa solicitud, a los folios 49 y 50 del presente asunto cursa documentos en copia certificada de fecha 28-05-2007, emanado de la notaria publica de Cumaná, relativa ala venta realizada entre los ciudadanos D.A. y W.C.R., ambos identificados en autos, ahora bien en base a la consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : NIEGA la entrega del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; 1.8. A/T, Tipo: Sedan; Color: Plata; Serial de Carrocería: AE1029828532; Serial de Motor; 7AL926661; Año; 1996; Uso: Particular, al ciudadano W.C.R., titular de la cédula de identidad N° 10.469.319, ya que el mismo no puede ser identificado en base a las siguientes consideraciones ya descrita en el folio folio 19 cursa experticia de fecha 12-04-2006, practicada por funcionarios J.V. y J.C., adscrito al departamento de vehículo del CICPC, donde en las conclusiones establece los siguiente: primero que la chapa y la carrocería del motor suplantada, segundo serial de seguridad falso e incorporado, tercero serial del motor falso, al folio 20 cursa experticia emanada del área de documentología del CICPC Cumaná, de fecha 05-02-2007, suscrito por los detect8ves TSU, J.G. Y P.L., con las conclusiones: el certificado de registro de vehículo y el cerificado circulación antes descrito suministrados como incriminados son falsos, los cuales rielan en el presente asunto al folio 19 y al folio 20, al folio 25 cursa negativa de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de entregar al solicitante de autos de entregar el vehículo antes descrito, es decir que el ciudadano D.A.G., titular de la cedula de identidad 10.945.141, quien figura en el certificado de registro de vehículo no es el legitimo propietario del mismo, en consecuencia no tenia cualidad alguna para vender el vehículo antes descrito al ciudadano W.C.R., titular de la cedula de identidad 10.469.319; esto es corroborado por la experticia antes señalada en los folios 19 y 20, por lo que mal puede este juzgador hacer la entrega del mismo siendo que se evidencia que este vehículo no existe. Y así se decide. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 PM.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. O.E. HENRÍGUEZ F.

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES

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