Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000080

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 105.000,00

Vista la transacción, la cual fue suscrita por el abogado en ejercicio A.A.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.620, en nombre y representación del ciudadano W.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.013.184, domiciliado en la Calle Boluver J.A.A., residencias Casacoima, Apartamento 3-11, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), representada por su apoderada judicial la abogada MAYELIS BERENICE LÇOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:06 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

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