Sentencia nº 262 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 19 de noviembre de 2004, a las 8.30 p.m., en el sector denominado calle El Manteco, vía pública frente a la casa N° 15, Barrio Primero de Mayo, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y donde se encontraban varios ciudadanos entre los cuales se señalan a O.J.G. y J.L.G., entonces el ciudadano W.R.S.F. luego de intercambiar palabras con algunos de ellos sacó su arma de reglamento y la accionó en contra de las personas que se encontraban en el sitio, hiriendo al ciudadano O.J.G. y causándole la muerte al ciudadano J.L.G..

En efecto, consta en la sentencia del Tribunal de Reenvío lo siguiente:

… Las anteriores pruebas, comparadas y analizadas, permiten a esta Instancia Colegiada, establecer fehacientemente que el día 19 de noviembre de 1994, a las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.) aproximadamente, en el sector denominado calle El Manteco, Barrio Primero de Mayo, vía pública, el acusado W.R.S.F., luego de intercambiar palabras con un grupo de personas que se encontraban reunidas en la acera del denominado sitio, sacó su arma de reglamento y la accionó en contra de las mismas en varias oportunidades, hiriendo al ciudadano O.J.G., causándole lesión de proyectil con orificio entrada (sic) a nivel supramalar derecha y orificio de salida a nivel preauricular derecho (Folio 87, de la pieza 1), y la muerte al ciudadano J.L.G., por herida de proyectil con orificio de entrada en cara antero externa del brazo derecho, perforándolo y penetrando al hemitorax (sic) derecho, que causa Shock hipovolemico (sic) por hemorragia interna (Folios 43, de la pieza 1).

Los hechos descritos son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.L.G.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de O.J.G. y USO INDEBIDO DE ARMA…

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El extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia dictada el 15 de marzo de 1996, ABSOLVIÓ de los cargos formulados por el Ministerio Público al ciudadano W.R.S.F., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 8.850.805, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio del occiso J.L.G.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, sancionado en el artículo 417 “eiusdem”, en perjuicio del ciudadano O.J.G. y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto en el artículo 282 en relación con el artículo 278 “ibídem”.

Fueron remitidas las actuaciones al extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la consulta de Ley, conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, el 10 de julio de 1996, REVOCÓ la sentencia consultada y CONDENÓ al ciudadano acusado W.R.S.F., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 407 y 417 ambos del Código Penal reformado, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 “eiusdem”. Asimismo, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, sancionado en el artículo 282 en relación con el 278 del citado texto sustantivo penal.

Contra esa decisión el ciudadano abogado J.H.A., Defensor Privado del mencionado acusado dentro del lapso legal anunció recurso de casación y el 16 de octubre de 1996, el ciudadano abogado RAFAEL HÚNCAL MARTÍNEZ formalizó dentro del tiempo hábil el mencionado recurso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia integrada por los ciudadanos Magistrados Doctores J.R.S. (Presidente-Ponente), RAFAEL PÉREZ PERDOMO y A.A.F. el 7 de junio de 2000 mediante sentencia N° 794, declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado W.R.S.F., ANULÓ el fallo impugnado por falta de motivación y remitió el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución N° 284, del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de que lo distribuyera a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, para que dictara una nueva sentencia.

Remitidas las actuaciones a la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de enero de 2002, de conformidad con el Acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2001, remitió las actuaciones a la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio.

La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, integrada por los ciudadanos jueces abogados N.J.M. (Presidente), C.R.C. (Ponente) y T.D.J.J., el 12 de agosto de 2005 dictó los pronunciamientos siguientes: 1°) CONDENÓ al ciudadano acusado W.R.S.F., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal reformado, más las penas accesorias y al pago de las costas procesales, establecidas en los artículos 13 y 34 “eiusdem” y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la prescripción de la misma en lo que respecta a los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA, tipificados en los artículos 417 y 282 en relación con el artículo 278 todos del Código Penal reformado.

Contra esa decisión, el 12 de diciembre de 2005 ejerció recurso de casación el ciudadano abogado F.C.P., Defensor Público Penal Septuagésimo Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor del ciudadano acusado W.R.S.F..

Dicho recurso de casación fue contestado dentro del lapso legal por el ciudadano abogado J.L.S., Fiscal Segundo ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las C. deA. al Nivel Nacional.

El 11 de enero de 2006 se remitieron las presentes actuaciones a este Alto Tribunal. El 31 del mismo mes y año, se recibió el expediente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

El 28 de marzo de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia integrada por los ciudadanos Magistrados Doctores E.A.A. (Presidente), H.C.F., B.R.M.D.L., D.N.B. (Ponente) y MIRIAM MORANDY MIJARES mediante decisión N° 118 ANULÓ DE OFICIO la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una nueva Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones, notifique al ciudadano acusado W.R.S.F., su Defensa y el Ministerio Público, para la celebración del Acto de Informes, de conformidad con el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de abril de 2006 recibió las actuaciones y el 27 del mismo mes y año ordenó las notificaciones para la celebración del Acto de Informes según el citado artículo 526 de la Ley Adjetiva Penal.

El 18 de julio de 2006, la referida Corte de Apelaciones vista la consignación por parte del Alguacil R.S. de la boleta de notificación firmada por el ciudadano acusado, fijó la celebración del Acto de Informes para el 27 de julio de 2006, a las 11 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de dicho acto, la Corte de Apelaciones dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado J.L.S., en representación del Ministerio Público, así como también, señaló la incomparecencia de la Defensa y del ciudadano acusado W.R.S.F., previa notificaciones.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío) integrada por los ciudadanos jueces abogados O.R.C. (Presidente-Ponente), EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ y B.M.D.O., el 31 de julio de 2006 dictó los pronunciamientos siguientes: 1°) CONDENÓ al ciudadano acusado W.R.S.F., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal reformado (hoy 405), más las penas accesorias y al pago de las costas procesales, establecidas en los artículos 13 y 34 “eiusdem” y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la prescripción de la misma en lo que respecta a los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA, tipificados en los artículos 417 y 282 en relación con el artículo 278 todos del Código Penal aplicables ratione temporis. 3°) REVOCÓ la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de marzo de 1996 y corrigió las irregularidades anotadas por esta Sala Penal en la sentencia del 7 de junio de 2000, que anuló la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la misma Circunscripción dictada el 10 de julio de 1996.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación la ciudadana abogada M.P.M., Defensora Septuagésima Primera en lo Penal, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de noviembre de 2006 a favor del ciudadano acusado W.R.S.F..

El 27 de noviembre de 2006, el ciudadano abogado J.L.S., Fiscal Segundo ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo penal y las C. deA. al Nivel Nacional, presentó escrito de contestación del recurso de casación interpuesto y solicitó la desestimación del mismo por no encontrarse debidamente fundamentado, al haberlo sustentado en disposiciones contenidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y, en caso, de ser admitido requirió la declaratoria sin lugar del mismo.

El 28 de noviembre de 2006 se remitieron las actuaciones a la Sala Penal y se recibió el expediente el 4 de diciembre del mismo año.

El 5 de diciembre de 2006 se dio cuenta en la Sala Penal y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal la recurrente denunció la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”.

Adujo que existe falta de motivación en la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío) por cuanto, “… no se enumeran las razones de hecho y de derecho de la participación del ciudadano W.S. FLORES…”.

Indicó asimismo que la sentencia impugnada, “… procede a comparar el dicho de mi defendido con las pruebas cursantes en autos, a fin de desestimar la excepción alegada por mi representado en el sentido, de que actuó bajo la causa de justificación de la legítima defensa…”.

Expreso además, que la citada Corte incurrió en la inmotivación de su sentencia, “… cuando procede al análisis y comparación del dicho de mi representado con las testimoniales aportadas por los ciudadanos MARCANO DUERTO JANNET DEL VALLE, L.F.J., S.F.C.A. Y R.B.L., alegando una supuesta serie de contradicciones y de esta forma procede a su desestimación siendo que, en todo momento, omite la Sala que de lo que se trata, es de la descripción de un mismo hecho, pero desde la perspectiva individual de cada uno de los testigos que presenciaron los mismos…”.

Manifestó igualmente, que hay falta de motivación cuando, “… analizó las testimoniales de los ciudadanos C.M. CARRERA, FENIER J.B., RAMÓN BARRETO GRAFFE, T.D.C.S. (sic), O.J.F.S. (sic), GLADIS (sic) JOSEFINA GRAFFE FUENTES, J.L. BARRETO GRAFFE, A.M.H., RICHAR (sic) ARMANDO BARRETO GRAFFE, O.J.G. y las contrasto (sic) con la excepción de hecho alegada por el ciudadano W.R.S.F.. Soslayando que la valoración de la prueba supone una doble etapa, comenzando por el análisis individual de ellas y terminado con su apreciación en conjunto…”.

Por último, la Defensa insistió en que la sentencia adolece de la falta de motivación porque no se fundamentaron las razones de hecho y de Derecho en que se basó su decisión, por lo que solicitó la declaratoria con lugar del recurso de casación ejercido.

La Sala, para decidir, observa:

Para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Penal había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa y anuló el fallo dictado por el suprimido el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 10 de julio de 1996 y ordenó remitir la causa al Tribunal de Reenvío.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío dictó un nuevo fallo el 31 de julio de 2006, es decir, ya en plena vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la reposición de la causa para la fijación del acto de informes dictada por esta Sala Penal, el 12 de agosto de 2005.

Ahora bien: la Defensa del ciudadano acusado W.R.S.F. interpuso un recurso de casación contra ese fallo basándose en el ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, pese a que lo indicado era hacerlo con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, la Sala en su sentencia N° 439 del 31 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrado Doctora B.R.M.D.L. ha dicho lo siguiente:

… En el presente caso se ejerce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío, luego que esta Sala en fecha 3 de agosto de 2005 ANULASE DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de marzo de 2005, y ORDENASE LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notificase al acusado H.J. OJEDA PEREZ, su defensora y el representante del Ministerio Público para la celebración del Acta de Informes, previsto en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que las normas que regulan el Régimen Procesal Transitorio sirvieron de base para dar entrada a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal al nuevo sistema, por lo que posteriormente debían ser aplicadas las normas del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, la defensa basa su recurso en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando ha debido plantearlo con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Por las consideraciones precedentes y en atención a la jurisprudencia desarrollada por la Sala Penal, resulta forzoso para esta Sala declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado W.R.S.F., contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío) el 31 de julio de 2006.

Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.E.. 06-512

MMM.

El Magistrado Doctor H.M.C.F., no firmó por motivos justificado.

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