Decisión nº No.39-2011 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., catorce de febrero de dos mil once

199º y 150º

ASUNTO: IP21-R-2010-000065

Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, contenidas en el expediente No. IP21-R-2010-000065, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cual fue recibido mediante Oficio No. J3SME- CJLPF-2010-398, de fecha 21 de Abril de 2010 y en razón de haber sido designado Juez Superior del trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010 y convocado mediante Oficio CJ–10-2.436, como Juez Temporal de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos, la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, por aplicación analógica en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado en este auto.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. J.P.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

(JPAR/LV)

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