Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaniel Enrique Lanz Magallanes
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000416

ASUNTO : NJ01-P-2003-000416

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.

En el día de hoy 16 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, se trasladó y constituyó este órgano jurisdiccional en la Sala de Juicio N° 4, de esta dependencia judicial, y una vez comprobado por la ciudadana secretaria de sala ABG. L.R., procede a comprobar la presencia de las partes intervinientes, se dio inicio al desarrollo de la audiencia con arreglo a lo que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la ciudadana Juez a informar al a partes el motivo de la misma, y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quién expuso: “En mi carácter de Representante del Ministerio Público, solicito al Tribunal que verificado el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez constatado el mismo se proceda con el curso legal, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado W.R.B., previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinal 5to, de nuestra Carta Magna, se le cede la palabra y en consecuencia expuso: No deseo declarar.

A continuación se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Visto el Cumplimiento de las condiciones expuestas Solicito se Decrete El Sobreseimiento en el presente asunto, es todo.

Se le cede la palabra a la victima, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público.-

Visto lo expuesto por el acusado y en virtud que se evidencia de las actuaciones y del sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20/03/07, el cual consistía en presentaciones periódicas cada Treinta días (30) días, por el lapso de un (01) año, en virtud de ello DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DISPOSITIVA.-

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: W.R.B.M., portador de la cédula de identidad N° 15.8156.25, SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en su debida oportunidad, así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis días del mes de Octubre de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.E. LANZ M.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.T.V..-

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