Decisión nº 906 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de abril de 2013

Años 202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003122

PARTE ACTORA: W.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.730.

APODERADO DEL ACTOR: W.G., P.Z., A.G., M.I. CORREA, XIOMARY CASTILLO, A.L., N.G., C.C.G., M.P., D.G., J.N., J.G., F.Á., M.R., MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, R.A., A.B., M.R., A.R., A.M., Z.P., M.C., I.R., LUISSANDRA MARTÍNEZ, H.V., E.H., M.J. y A.R. , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600, 51.384, 57.907, 59.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341, 88.222, 123.640, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 137.204, 146.987, 92.920 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de julio de 1964, bajo el Nro. 76, folios 06 al 12 del Libo de Registro Mercantil Adicional 2 y posteriormente ante e Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nro. 32, tomo 17-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.C.C. y J.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.898 y 117.066.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales incoada por W.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.730 contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA), cursante al folio 12 del expediente.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 15 del expediente.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el expediente a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su última prolongación en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, fecha en la cual se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha trece (13) de febrero de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 71 del expediente.

Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 72 del expediente.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, se dictó en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día cuatro (04) de abril de 2013, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursantes a los folios 73 al 75 del expediente.

En fecha cuatro (04) de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.730 contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La parte actora en su escrito libelar expuso que el ciudadano W.R.B. comenzó a prestar sus servicios para Frigorífico Industrial Los Andes (FILACA) como ayudante de camión, con un horario de trabajo de 07:30 am a 5:30 pm, devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.548,22, equivalente a un salario diario de Bs. 51,60, desde el día 17 de enero de 2003 hasta el 17 de agosto de 2011, fecha en la cual alegan, fue despedido injustificadamente.

Aducen que en fecha 02 de septiembre de 2011, se fijó una audiencia conciliatoria vista la solicitud del actor, sin llegarse a acuerdo alguno, motivo por el cual acuden a la vía judicial, a los efectos de demandar el pago de cuarenta mil ciento diecinueve con cuarenta y seis céntimos (Bs. 40.119,46) por varios conceptos, y adicionalmente, los salarios o sus diferencias retenidos, comisiones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria, fundamentando tal pretensión en los artículos 89, 90, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3, 10, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 104, 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 30 y 123 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Demandan en consecuencia los siguientes conceptos y cantidades:

Vacaciones: período 2003-2004 por Bs. 774,10. 2005-2006 por Bs. 877,20. 2006-2007 por Bs. 928,80. 2007-2008 por Bs. 980,40. 2008-2009 por Bs. 1.032. 2009-2010 por Bs. 1.083,60. 2010-2011 por Bs. 1.135,20 y vacaciones 2011 fraccionado por Bs. 692,29.

Bono vacacional: período 2003-2004 por Bs. 361,20. 2004-2005 por Bs. 412,88 2005-2006 por Bs. 464,40. 2006-2007 por Bs. 516,00. 2007-2008 por Bs. 567,60. 2008-2009 por Bs. 619,20 2009-2010 por Bs. 670,88. 2010-2011 por Bs. 722,40 y bono vacacional 2011 fraccionado por Bs. 451,50.

Utilidades: año 2003 por Bs. 774, año 2004 por Bs. 774, año 2005 por Bs. 774, año 2006 por Bs. 774, año 2007 por Bs. 774, año 2008 por Bs. 774, año 2009 por Bs. 774, año 2010 por Bs. 774, año 2011 por Bs. 451,50.

Indemnización artículo 125 LOT por Bs. 7.659 y Bs. 4.595,40.

Lo cual arroja la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares Con Cuarenta Y Seis Céntimos (Bs. 40.119,46), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios. Asimismo, demanda los intereses moratorios y la indexación salarial o corrección monetaria correspondiente.

PARTE DEMANDADA:

La representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, dio contestación a la demanda sobre la base de los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano W.R.B., haya prestado servicios para Frigorífico Industrial Los Andes, C.A., en forma directa y subordinada, y en consecuencia, que comenzara a prestar sus servicios personales en fecha 17 de enero de 2003 en calidad de ayudante de camión, con un horario de 07:30 am a 5:30 pm, devengando un salario de Bs. 1.548,22 hasta el día 17 de agosto de 2011. Asimismo, niegan, rechazan y contradicen que el actor haya sido despedido y que haya prestado servicio alguno para su representada, y en consecuencia que se le adeude la cantidad de Bs. 40.119,46, ni que haya trabajado para la demandada por 8 años y 7 meses.

En tal sentido, niegan, rechazan y contradicen que al actor se le adeude los montos reclamados por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2003 al 2010 y fracción del 2011; así como monto alguno por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de prestación de antigüedad.

En consecuencia de lo antes expuesto, niegan, rechazan y contradicen que se adeude por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, la cantidad de Bs. 40.119,46, así como intereses moratorios e indexación laboral y que sea condenado en costas por ser improcedentes tales conceptos.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013):

Opinión de la Parte Actora:

La representación judicial de la parte actora expuso que el ciudadano W.B. comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la empresa demandada en fecha 17 de enero de 2003 hasta el 17 de agosto de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido.

Adujo que su representado acudió ante la Inspectoría del Trabajo P.O.D., a los fines de realizar una reclamación administrativa por sus prestaciones sociales, no llegándose a ningún acuerdo en las conciliaciones celebradas, razón por la cual acuden a la instancia judicial a los fines de demandar el tiempo de servicio, vacaciones y bono vacacional correspondiente a todo el tiempo de servicio. Asimismo, expuso que al actor se desempeñaba como ayudante de camión, devengando un salario de Bs. 1.548,22. También reclama la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido y sustitución de preaviso.

Opinión de la Parte Demandada:

La representación judicial de la parte demandada ratificó la negativa de que el trabajador no laboró para la demandada, siendo que el actor nunca ha figurado en la nómina de la empresa demandada. Por lo que niega el reclamo en su totalidad en virtud de la negativa.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

El hecho controvertido en el presente caso se limita a determinar la existencia de la relación laboral alegada por el actor y en consecuencia, la procedencia del cobro de las prestaciones sociales, lo cual fue negado por la parte demandada por cuanto desconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, correspondiéndole a la parte actora la carga de la prueba. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales, cursantes desde el folio treinta y siete (37) hasta el folio cincuenta y seis (56) del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nro. 079-2011-03-01027, del procedimiento llevado a cabo ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sede Sur, por el ciudadano W.B. contra Frigorífico Industrial Los Andes, del cual se desprende que no hubo conciliación entre las partes por cuanto la parte demandada negó, rechazó y contradijo que el reclamante haya sido trabajador o haya trabajado en el Frigorífico Industrial Los Andes, que tuviera un salario de Bs. 400 semanal y que se le deban vacaciones, utilidades, cesta ticket o cualquier otro concepto, en virtud de la negativa de la relación laboral, al respecto esta Juzgadora le concede valor probatorio evidenciándose el agotamiento de la vía administrativa. Así se establece.

Documentales, cursantes desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio sesenta (60) del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a originales de los recibos de pago del ciudadano W.R.B., siendo que en la oportunidad de la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte demandada impugnó las mismas por no emanar de su representada, desconociendo su contenido y firma, motivo por el cual esta Juzgadora no les concede valor probatorio. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:

Prueba testimonial de los ciudadanos O.G., cédula de identidad N° V-10.347.576 y V.E.O.G., cédula de identidad N° V-4.811.184, al respecto este Tribunal observa que en el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos a dicho acto, motivo por el cual esta Juzgadora no tiene ecide material sobre el cual pronunciarse. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En caso de marras reclama el actor el pago de las prestaciones sociales, alegando que sostuvo una relación laboral con la demandada, siendo que la parte demandada niega la relación laboral en forma pura y simple, al respecto observa este Tribunal que no existen en el expediente pruebas tendentes a demostrar la existencia de un vínculo de carácter laboral entre el actor y la empresa demandada.

Adicionalmente, resulta oportuno citar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de agosto del año 2002, caso M.B.O. de Silva, contra la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, considerando como elementos de la relación de trabajo, los siguientes:

(...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto

. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.)

De igual manera en la referida sentencia, se señala el mecanismo que la doctrina ha denominado indistintamente “Test de dependencia o Examen de Indicios”; señalando lo siguiente:

Como lo señala A.S.B., el test de dependencia es (……)

‘Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

a) Forma de determinar el trabajo (...)

b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

c) Forma de efectuarse el pago (...)

d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).

. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).’

Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

En aplicación de lo dispuesto en la jurisprudencia antes citada así como de los elementos cursantes en autos, se desprende que entre las partes no existió un vinculo de carácter laboral, toda vez que el trabajador no demostró la existencia del mismo, que cumpliera horario alguno ni que recibiera algún tipo de remuneración periódica por parte de la empresa demandada como contraprestación a un servicio prestado, motivo por el cual, esta Juzgadora, no encontrando en el presente caso la existencia de los elementos propios para la determinación de una relación de trabajo, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario, resulta forzoso declarar sin lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.644.730 contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2012-003122

MV/HC

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