Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad En Audiencia Oral

Cumaná, 11 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000166

ASUNTO : RP01-P-2005-000166

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. M.M. acompañada de la Secretaria ABG. I.F.B., a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos para decretar la libertad plena del ciudadano W.J.S.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.463.656, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-03-70, hijo de J.B.S. y R.d.V.S., de profesión u oficio vigilante, casado, residenciado en Barrio La Trinidad, vereda H-1, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente, en la causa signada RP01-P-2005-000166, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. Esleny Muñoz, el Defensor Público Penal de Guardia ABG. J.A. y el imputado antes nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se le designó al Defensor Público Penal de Guardia Abg. J.A.. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico mi solicitud de libertad del ciudadano W.J.S.S., quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando N° 78 de la guardia Nacional, ya que en fecha 08 de los corrientes el mencionado ciudadano aproximadamente a las 2 de la mañana, el mencionado ciudadano se encontraba en estado de ebriedad y se llevó la valla identificativa de la Guardia Nacional y s ele pidió su identificación tomando una actitud agresiva. Además, el lapso para presentarlo ante el tribunal de Control está vencido, por lo que solicito su libertad. Es todo.

II

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando no querer declarar.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, Abg. J.A., quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo.

IV

D E C I S I O N

Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita se decrete la libertad del ciudadano W.J.S., lo señalado por la defensa y oído el imputado quien se coge al precepto constitucional y manifiesta no querer declarar, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por autoridad de la Ley resuelve: la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita la libertad del ciudadano W.J.S.S., ya que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la CRBV el lapso legal para presentarlo ante el Tribunal de Control. El ciudadano W.S.S. fue detenido por una comisión policial el martes 8 de febrero de 2005 a las dos de la madrugada tal y como consta en acta polc8ial que riela al folio 2 del expediente, al momento de su detención, este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad al cual se le pide se identifique, procediendo a alterarse y a insultar verbalmente e incluso a agredir al funcionario de la Guardia Nacional J.M.L.. Al ser controlada la situación por el funcionario fue trasladado al destacamento 78 de la Guardia Nacional, quien oponiendo resistencia intentó quitarle una pistola a un Guardia Nacional, propinándole un golpe a la altura del pecho y quedando identificado como W.J.S.S.. Elemento éste que sirve a la Fiscalía del Ministerio Público, para determinar la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad. Consta al folio 5 acta de entrevista realizada a O.J.C.E., quien fuera testigo del procedimiento que dio origen a la detención de este ciudadano, donde señala que los guardias tenían un detenido esposado porque no se podía controlar. Consta al folio 11, inspección N° 345, que fuera practicada en el sitio donde se practicó la detención d este ciudadano. Así mismo consta al folio 13 memorando expedido por el CICPC, donde se señala que este ciudadano no registra entradas policiales, por lo anteriormente señalado, se puede determinar la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad, prevista en el artículo 219 del Código penal y sancionado con una pena de prisión de un mes a dos años y que por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para determinar que W.S. sea presuntamente el autor de dicho delito, elementos de convicción que consta en el acta policial y la entrevista del testigo antes señalado, pero por estar vencido el lapso de presentación del imputado, requiere la fiscalía se le de su libertad, ya que se incurrió en la violación del debido proceso, sin que esto no permita a la fiscalía continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo que a bien tenga. Por lo tanto, esta juzgadora, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 44 de la CRBV, acoge la solicitud fiscal y decreta la libertad para W.J.S.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.463.656, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-03-70, hijo de J.B.S. y R.d.V.S., de profesión u oficio vigilante, casado, residenciado en Barrio La Trinidad, vereda H-1, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre. Imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos judiciales llámese fiscalía o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa debería continuar. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante general de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.M. SALAS LA SECRETARIA

ABG. I.F.B.

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