Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, Primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000101

PARTE ACTORA: W.A.R.G.

APODERADO PARTE ACTORA: A.G.G.

PARTE DEMANDADA: METAL PLASTICO, C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: C.R.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000101, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano W.A.R.G. contra la sociedad mercantil METAL PLASTICO, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, ciudadano W.A.R.G., titular de la cédula de identidad No. 12.886.614, con su apoderado judicial, Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 22.338 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640. Dándose inicio a la Audiencia.

Verificada la comparecencia de las partes, el Tribunal dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2009-000101.

En este estado toma la palabra, la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada en ejercicio C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, y expone: Ofrezco en este acto pagarle al ciudadano W.A.R.G., titular de la cédula de identidad No. 12.886.614, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00), de la siguiente manera: Un Primer Pago que entrego en este acto, por la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), mediante un cheque signado con el No. 61001579, girado contra la Cuenta Corriente 0425-0059-38-0200003331, del banco Mi Casa, propiedad de la sociedad Mercantil METAL PLASTICO, C.A., a nombre del ciudadano W.R., por el monto señalado, del cual se deja copia fotostática para ser agregado al expediente y un Segundo Pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.500,00), que cancelaré en nombre de mi representada, el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), además hago entrega en este acto de la CARTA FINIQUITO, dirigida al Banco del Caribe, Banca Universal (Bancaribe), mediante la cual la demandada solicita a la entidad financiera, desincorporar al ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad No. 12.886.614 y hacerle entrega de los depósitos que por concepto de Fideicomiso sobre Antigüedad le correspondan al trabajador demandante, los cuales completan la cantidad ofrecida, correspondiente a la cancelación del monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, que le corresponden por el tiempo de servicio que ha prestado ami representada, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto

En este estado toma la palabra, el ciudadano W.A.R.G., en presencia de su apoderado judicial y expone: Acepto el pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio C.R.G., cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, al Primer (1er) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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