Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

ASUNTO: AP31-F-2009-001271

Mediante escrito presentado el 15 de Junio de 2009, los ciudadanos W.J.O.R. y A.C.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.341.226 y V-13.614.826 respectivamente, asistidos por el abogado O.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.210, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

Consta que por auto del 16 de junio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

Son causales únicas de divorcio.

Omissis.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.

En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos W.J.O.R. y A.C.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.341.226 y V-13.614.826 respectivamente decretada el 16 de junio de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Agosto de 2006, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 92, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.E.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.

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