Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 11 de mayo de 2006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las W.J.S.H. Y Y.M.M.L., titulares de las cedulas de identidad Nº 4.452.922 y 11.401.516, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano W.J.S.H., en beneficio de sus hijos **************************, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en el mes de agosto el padre comprara uniformes, calzados, útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 6560

Amny.-

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