Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A. SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil siete (2007).

197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO, incoada por el abogado W.R.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.754, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano W.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.688.299, y de este domicilio, en contra del ciudadano P.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.011.044 y domiciliado en el Conjunto Residencial Vista al Sol, Apartamento 9-a, Piso 9, edificio C, Avenida Intercomunal A.B., Municipio J.A.S. delE.A., désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: Establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil que: “En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año”. (Subrayado nuestro). En el presente caso, la parte actora aduce la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado el cual tuvo por objeto un inmueble cuyo desalojo solicita con fundamento en la causal establecida en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, bajo el alegato que el arrendatario ha dejado de cancelar cuatro (04) cuotas consecutivas que suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.600.000,00). Observa el Tribunal, que el canon de arrendamiento se convino en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 650.000,00) mensuales, en tal sentido, si acumulamos los cánones de un año conforme a la regla contenida en el artículo anteriormente trascrito nos resulta que el valor de la demanda sería por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 7.800.000,00), por tanto siendo que los Tribunales de Municipio somos competentes para conocer de causas cuyo valor no excedan de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00) y por cuanto ha quedado evidenciado que el valor de la demanda rebasa dicho monto, es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Remítase con oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

MNS/am

Exp. N° 8454

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