Decisión nº 1479 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

198º y 149º.

SOLICITANTE W.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.935 y otros.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 5022

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de julio de 2008, por los ciudadanos W.A.S.H., S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.474, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de julio de 2008.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 07 del mismo mes y año.

II

MOTIVACION

Los ciudadanos W.A.S.H., en su condición de cónyuge y S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., en su condición de hijos de la ciudadana R.C.B.S., fallecido ab-intestato, en fecha 21 de junio de 2008, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana R.C.B.S..

Consignó copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana R.C.B.S., del Acta de Matrimonio de los ciudadanos W.A.S.H. y R.C.B.S., de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., todas emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo esposo el ciudadano W.A.S.H. y como legítimos hijos los ciudadanos S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., de la fallecida ciudadana R.C.B.S., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos R.E.G.C. y J.J.M., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos W.A.S.H., S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos W.A.S.H., S.N.S.B., R.A.S.B., J.A.S.B. y R.E.S.B., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana R.C.B.S., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E.C.C..

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, siete (07) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Solicitud Nº 5022.

AECC/SMVR/WM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR