Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002474

ASUNTO : IP01-P-2004-000128

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N° IP01-P-2004-000128, seguido contra W.T., venezolano, de 24 años, nacido en fecha 19/07//80, Titular de la cédula de identidad N° V-16.424.271, natural y residenciado en la Urbanización S.C., Viviendas Populares, Sector 05, Casa N° 23, Puerto Cabello Estado Carabobo, sentenciado a cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la última reforma en perjuicio del ciudadano H.d.J.G.; y se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en el Sector Causa Campesina, a la orilla de la playa ubicada en la parte posterior del complejo turístico Caribean, Tucacas, Municipio S.d.E.F., tal y como se desprende del acta de inspección criminalística de fecha 04 de Agosto de 2004, signada con el número 1688, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón y en la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en a la orilla de la playa ubicada en la parte posterior del complejo turístico Caribean, Tucacas, Municipio S.d.E.F., correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto seguido contra W.T., por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Público Séptima del Estado Falcón, abogada S.C., y al penado W.T., recluido en el Internado judicial de Coro. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, informándole lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado DE ejecución respectivo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO AMAYA

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