Decisión nº 1E-1862-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 06 de Julio de 2.009

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1862-09

JUEZ: ABG. Y.B.A.

PENADO: W.A.T.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.D.

SECRETARIA: ABG. M.G.F.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ochenta y Siete (87) al Noventa y Uno (91) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 02 de Marzo de 2.007, mediante la cual condena al ciudadano: W.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.991.473, hijo de B.R.T. (v) y W.E.P. (f), residenciado en el Rastro, Calle Miranda, Casa 501, Calabozo, Estado Guarico; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 22 de Marzo de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: W.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.991.473; hasta el día de hoy 06-07-2009, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: W.A.T., venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 12.991.473, hijo de B.R.T. (v) y W.E.P. (f), residenciado en el Rastro, Calle Miranda, Casa 501, Calabozo, Estado Guarico; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. Y.B.A..

EL SECRETARI0,

ABG. E.B..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B..

CAUSA N° 1E-1862-09

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