Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

199° Y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000346

PARTES DEMANDANTES: W.T., P.J.P.T., E.G.

CARIEL ROMERO, ROVEL J.A.P. y P.R.E.D.

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA, C.A

EN LA PERSONA DE: E.F.C.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: W.T., P.J.P.T., E.G.C.R., ROVEL J.A.P. y P.R.E.D., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.368.186, 13.934.495, 19.615.966, 12.076.558 y 7.916.433 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: E.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.593.107, en su condición de Director Gerente de la empresa Demandada, domiciliado en la Autopista Centro Occidental R.C. a lado de la Estación de Servicios Las Tapias, frente al al Parque S.J., Municipio Autónomo San F.d.E.Y., conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000346, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: W.T., P.J.P.T., E.G.C.R., ROVEL J.A.P. y P.R.E.D., antes identificados, representados en este acto por la Abogada en ejercicio: Z.N., ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: W.T., P.J.P.T., E.G.C.R., ROVEL J.A.P. y P.R.E.D., ya identificados, representados en esta oportunidad por su la Abogada en ejercicio: Z.N., antes identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y a su vez se deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, a la parte Demandada constituida por la Empresa INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: E.F.C.C., identificada en autos, en su condición de Director Gerente de la empresa Demandada; quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a dicho Acto. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los Actores, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Z.N., antes identificada, quien respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios en fecha Doce (12) de Febrero del año 2.008, desempeñando los cargos de CABILLERO; OBRERO; OBRERO; OBRERO y CABILLERO DE PRIMERA; quienes devengaron como últimos salarios diarios las sumas de Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve CENTIMOS (Bs.f. 64,29); Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Seis CENTIMOS (Bs.f. 41,36); Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Seis CENTIMOS (Bs.f. 41,36); Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres CENTIMOS (Bs.f. 55,53); cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Seis CENTIMOS (Bs.f. 41,36), alegando haber sido DESPEDIDOS de dichos cargos el día Doce (12) de Julio de 2008, cumpliendo una jornada de Lunes a Viernes en horario de 7:00 AM A 5:00 PM, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes mantuvieron la relación de trabajo por un tiempo de servicios; de CINCO (05) meses; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la Empresa INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: E.F.C.C., identificada en autos, en su condición de Director Gerente de la empresa Demandada; al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: En cuanto al ciudadano: W.T., le corresponde el pago de: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: 15 días X Bs.f. 74,10= Bs.f. 1.111,50; el monto a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de MIL CIENTO ONCE BOLÌVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.f. 1.111,50); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: previstas en los Artículos: 219 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo y en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: 25,40 días X Bsf. 64,29= Bsf. 1.632,96; total a pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, es el monto de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bsf. 1.632,96); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 35,40 días X Bsf. 64,29= Bsf. 2.275,86; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bsf. 2..275,86); 4.- SALARIOS RETENIDOS: Periodo comprendido desde: 02-05-2008 al 12-07-2008: 70 dias X Bs.f 64,29= Bs.f 4.500,30; 5.- INDEMNIZACIÓN establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción: 126 dias X Bs.f 64,29= Bs.f 8.100,54; 6.- INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 dias Bs.f. 64,29= Bs.f 1.607,25 y 7.- EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA, consagrado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Bs.f 257,16, dichos conceptos resultan la cantidad de Bs.f . 19.503,57. Con relación al ciudadano: P.J.P. T, le corresponde el pago de: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: 15 días X Bs.f. 46,22= Bs.f. 693,30; el monto a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.f.693,30); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: previstas en los Artículos: 219 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo y en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: 25,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.050,54; total a pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, es el monto de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bsf. 1.050,54); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 35,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.464,14; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bsf. 1.464,14); 4.- SALARIOS RETENIDOS: Periodo comprendido desde: 02-05-2008 al 12-07-2008: 70 días X Bs.f 41,36= Bs.f 2.895,20; 5.- INDEMNIZACIÓN establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción: 126 dias X Bs.f 41,36= Bs.f 5.211,36; 6.- INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días Bs.f. 41,36= Bs.f 1.034,00 y 7.- EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA, consagrado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Bs.f. 165,44, dichos conceptos resultan la cantidad de Bs.f .12.513,98. Con respecto al ciudadano: E.G.C. R, le corresponde el pago de: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: 15 días X Bs.f. 46,22= Bs.f. 693,30; el monto a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.f.693,30); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: previstas en los Artículos: 219 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo y en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: 25,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.050,54; total a pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, es el monto de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bsf. 1.050,54); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 35,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.464,14; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bsf. 1.464,14); 4.- SALARIOS RETENIDOS: Periodo comprendido desde: 02-05-2008 al 12-07-2008: 70 días X Bs.f 41,36= Bs.f 2.895,20; 5.- INDEMNIZACIÓN establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción: 126 días X Bs.f 41,36= Bs.f 5.211,36; 6.- INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días Bs.f. 41,36= Bs.f 1.034,00 y 7.- EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA, consagrado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Bs.f. 165,44, dichos conceptos resultan la cantidad de Bs.f .12.513,98. Con relación al ciudadano: Robel J.A.P., le corresponde el pago de: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: 15 días X Bs.f. 59,71= Bs.f. 895,65; el monto a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES CON 65 CENTIMOS (Bs.f. 895,65); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: previstas en los Artículos: 219 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo y en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: 25,40 días X Bsf. 55,53= Bsf. 1.410,46; total a pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, es el monto de MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bsf. 1.410,46); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 35,40 días X Bsf. 55,53= Bsf. 1.965,76; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bsf.1.965,76); 4.- SALARIOS RETENIDOS: Periodo comprendido desde: 02-05-2008 al 12-07-2008: 70 dias X Bs.f 55,53= Bs.f 3.887,10; 5.- INDEMNIZACIÓN establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción: 126 dias X Bs.f 55,53= Bs.f 6.996,78; 6.- INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 dias Bs.f. 55,53= Bs.f 1.388,25 y 7.- EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA, consagrado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Bs.f. 222,12, dichos conceptos resultan la cantidad de Bs.f 16.766,12 y con respecto al ciudadano: P.R.E.D., le corresponde el pago de: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2008: 15 días X Bs.f. 46,22= Bs.f. 693,30; el monto a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.f.693,30); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: previstas en los Artículos: 219 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo y en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: 25,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.050,54; total a pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, es el monto de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bsf. 1.050,54); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Periodo 2008: Fracción (Cinco meses): 35,40 días X Bsf. 41,36= Bsf. 1.464,14; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bsf. 1.464,14); 4.- SALARIOS RETENIDOS: Periodo comprendido desde: 02-05-2008 al 12-07-2008: 70 días X Bs.f 41,36= Bs.f 2.895,20; 5.- INDEMNIZACIÓN establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción: 126 días X Bs.f 41,36= Bs.f 5.211,36; 6.- INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 25 días Bs.f. 41,36= Bs.f 1.034,00 y 7.- EL PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA, consagrado en la cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009: Bs.f. 165,44, dichos conceptos resultan la cantidad de Bs.f. 12.513,98. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bsf. 73.811,63). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la opción C); b) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “RP”.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 10:19 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes Demandantes:

Representados por:

Abg. Z.N..

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVL/RAA.

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