Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 25 de Noviembre de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1751-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: W.V.R., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: A.A.V.R. y C.E.L.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.719 y V-22.319.720 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: W.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.844, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio J.A.P.d.E.Y., dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-002-014-002-001-001-000; siendo el área de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 MTS2); ubicado en la Carrera 09 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con la carrera 09, que es su frente; SUR: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: R.J. de González; ESTE: En una línea de setenta metros (70,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: R.d.O.; y OESTE: En una línea de setenta metros (70,00 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: J.B.A.. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño; con un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (70,20 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;

ABG. M.E.R.P.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/aaag.-

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