Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

San Felipe, 14 de noviembre de 2007

Año 197º y 148º

En fecha 14 de mayo del año 2007, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Ofrecimiento), realizada por el ciudadano W.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.010, divorciado y domiciliado en la quinta avenida (Avenida Libertador) esquina de la calle Nº 30, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, asistido por la Abogada en ejercicio A.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.634.

En fecha 30 de marzo del año 2007, se admite la solicitud, se ordenó citar a la ciudadana J.J.A.C. y de igual forma se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio 23, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 04-06-2007 y agregada en autos el 05-06-2007.

Al folio 24, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana J.J.A.C., en fecha 07-06-2007 y siendo agregada en autos en la misma fecha.

En fecha 13 de junio de 2007, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio se dejó constancia que estando presentes ambas partes, ciudadanos W.A.H. y J.J.A.C., no llegaron a ningún acuerdo.

Corre inserta a los folios 27 y su vuelto al 28, contestación de la demanda por parte de la ciudadana J.J.A.C..

Por auto de fecha 26 de junio de 2007 por auto se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, ciudadana J.J.A.C., representante legal del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado. Asimismo en fecha 27 de junio de 2007 por auto se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante, ciudadano W.A.H., asistido por la Abogada A.R.M.M., Inpreabogado Nº 96.634.

Vista que la filiación del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (2) años de edad con relación al ciudadano W.A.H., se encuentra demostrada en autos, así como visto el Recibo de Pago del prenombrado ciudadano, con el cual se evidencia que es personal jubilado del Ministerio de Educación y Deportes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija provisionalmente la Obligación Alimentaría, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que el ciudadano W.A.H., deberá pasar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (2) años de edad, a partir del 30 de noviembre de 2007, la cual deberá ser descontada y retenida de la jubilación que devenga el prenombrado ciudadano por ante el hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas; y ser remitidos mediante cheque a este Tribunal a nombre de la madre del niño, ciudadana J.J.A.C..

Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2007.

La Juez,

Abg. B.M.d.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 9908-07

BMdR.kmp.-

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