Decisión nº N°14-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2010

199° y 150°

RESOLUCION N° 14-10.- CAUSA No. 6E-690-08.-

Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 23-12-2009, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos al mismo, y el cual guarda relación con el Penado W.A.S.M., titular de la cedula de identidad No 22.458.781, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-01-85, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Obrero, hijo de F.M. y L.S., residenciado en el Barrio Samide, avenida 130 C, casa No 79-15, Estado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado W.A.S.M., titular de la cedula de identidad No 22.458.781, fue condenado Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de la Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal.-

Ahora bien, respecto al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que el penado o penada no presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que a los folios Ciento Seis (106) al Ciento Siete (107) de la presente causa, corre inserto pronostico de clasificación de seguridad del penado realizado en fecha 23-12-2009, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde concluyen que el Penado W.A.S., titular de la cedula de identidad No 22.458.781, NO se encuentra APTO para el beneficio solicitado la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, presentando un pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:

 Dificultad para el cumplimiento de normas y valores sociales.

 Pobre control de impulsos.

 Limitado nivel de autocrítica.

 Poco sentido de responsabilidad.

 Inmaduro emocionalmente.

 Planes poco coherentes de vida

Ahora bien, por cuanto se evidencia un Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad DESFAVORABLE, para el penado W.A.S., titular de la cedula de identidad No 22.458.781, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado W.A.S., titular de la cedula de identidad No 22.458.781. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que al mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado W.A.S., titular de la cedula de identidad No 22.458.781, en virtud de que el pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad resulto DESFAVORABLE, por no reunir los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Regístrese, Publíquese y notifíquese.-

JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 14-10. Se libraron las boletas de notificaciones junto con los oficios respectivos y se oficio bajo los Nros 110-10 y 111-10.-

EL SECRETARIO

ABOG. R.E.

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