Decisión nº PJ0132010000068 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: J.W. CHACON Y L.E.A.D.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.308.173 y 3.308.174, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS

SOLICITANTES: J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.798.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001453

I

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: J.W. CHACON Y L.E.A.D.C., asistidos por el abogado en ejercicio J.M., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-

Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1.960, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira, que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cuarenta y tres (43) años, específicamente desde el año mil novecientos sesenta y seis (1966), y hasta la presente fecha no han reanudado la susodicha relación.

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de solicitud, los solicitantes alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Quinaquea, San Pablo, Casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

.

La norma transcrita no dejas dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.

Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que el último domicilio conyugal fue establecido en San Cristóbal, Estado Táchira, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Por lo tanto el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

SEGUNDO

Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

JACE/NP/Yessica**

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