Decisión nº PJ0012006000600 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio I

196º y 147º

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Solicitantes: W.A.T.D. y M.D.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.774.653 y 11.231.456, respectivamente.

Abogadas Asistentes: ANTHGLORIS DIAZ MEZA y NORKA M. CÁRDENAS E inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 43.889 y 44.569, respectivamente.

Niños:(X) .

I

Se inicia la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha 30 de junio de 2005, por los ciudadanos W.A.T.D. y M.D.B.B., respectivamente, identificados, debidamente asistidos de abogados. Admitida en fecha 08 de julio del año 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los prenombrados cónyuges. Posteriormente en fecha 21 de junio de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana M.D.B.B., debidamente asistida de abogada, quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes; asimismo en fecha 26 de junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano W.A.T.D., quien mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación. Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos W.A.T.D. y M.D.B.B., identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos W.A.T.D. y M.D.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.774.653 y 11.231.456, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Foráneo L.M., Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1994, según acta Nº 328 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.

En cuanto a los niños (X) de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio, establecieron lo siguiente: “…la madre tendrá la guarda y la custodia de los niños y ambos padres ejercerán la patria potestad sobre los mismos.(…) El padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de a (sic) sus menores hijos la cantidad de dos salarios mínimos que serán dirigidos íntegramente a cubrir el pago del colegio San Ignacio y la póliza de seguros contratada por el padre para los niños, estos gastos serán cancelados por el padre directamente los cinco primeros días de cada mes en a (sic) las Instituciones anteriormente señaladas; se cancela el monto tan elevado de la pensión por la condición que los niños estudian en un colegio costoso de no ser así esta será reajustada ya que el padre esta desempleado y hará un esfuerzo elevado con la finalidad de que sus hijos obtengan la educación que se merecen. Ahora bien el pago del colegio y la póliza de seguros representa la proporción de la obligación alimentaria que debe prestar el padre y la cual será cancelada hasta la mayoría de edad de los niños, (…) igualmente cancelará la inscripción en el colegio y que este año y todos mientras los niños estudien; asumirá la compra de los útiles escolares; y con lo que respecta a los gastos de salud el padre ha adquirido una p.d.s.a. favor de los niños con la Clínica Rescarven Planes Integrales de salud, (…) la cual el padre se compromete a cancelar; mas contribuirá con los gastos de vestuario, en la proporción correspondiente, igualmente el padre de los niños, le asigna en este momento a (sic) al n.R. un celular suscrito a la empresa DIGITEL (…) El régimen de visitas del padre se establece en la forma siguiente: un régimen de visita amplio, siempre y cuando no interfiera sus horas de descanso ni de estudio y un fin de semana cada quince días podrán pernotar los niños con el padre y en lo que se refiere a las vacaciones escolares dos semanas pernotaran con el padre y las vacaciones de diciembre serán alternas si el 24 de diciembre lo pasaran con la madre el 31 de diciembre con el padre; cuando algunos de los padres que ejercen la patria potestad de los menores decidiere viajar tanto dentro del país como fuera de el deberá obtener en (sic) permiso notariado del otro padre a los fines de saber exactamente el día de salida y de regreso al igual que se (sic) destino…”. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Á.D.

La Secretaria,

Abg. A.M.N.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

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