Decisión nº 2C-10.272-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de Marzo de 2012.-

CAUSA PENAL 2C-10.272-08

De la revisión del acta de suspensión de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Marzo del año en curso, en la causa seguida contra l ciudadano: W.J.U.R., titular de la cedula de identidad personal Nº 9.875.814, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, se observa que a petición en el presente acto el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicito la captura del referido imputado, en tal sentido este tribunal Segundo de Control Previo a su dictamen hace las siguientes consideraciones:

Que la presente investigación se inicia en razón de diligencia practicada por los efectivos adscritos a la COMANDACIA GENERAL DE POLICIA del Estado Apure, quienes dejaron constancia de los hechos ocurridos el día 18 de Enero del 2008, cursante al folio uno (1) del expediente.-

En fecha 18 de Enero del 2008, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presento auto de Inicio de investigación en relación con los hechos ocurridos en esta fecha y la cual quedo signada bajo el numero de investigación Nº 0043-08, seguida contra EL ciudadano: W.J.U.R., titular de la cedula de identidad personal Nº 9.845.814, cursante al folio siete (07) del presente asunto.-

Cursan inserto al folio diez (10) del expediente Audiencia de presentación celebrada por este despacho en fecha 25 de JULIO del 2007, en la cual le fueron impuestos al ciudadano: W.J.U.R., titular de la cedula de identidad personal V-9.875.814 , mediadas Cautelares Sustitutivas de Libertad contendidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistente de presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 29 de julio de 2010, se recibe escrito acusatorio suscrito por lo el ABG. M.M. MUÑOS MEJIA Y MAYURY A.L.B., en condición de fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual acusa PENAL Y FOMALMENTE al ciudadano: W.J.U.R., titular de la cedula de identidad personal Nº-9.875.814, por la comisión del delito de: previsto y sancionado en EL artículo 409 deL Código Penal Venezolano, cursante al folio cuarenta (40) cincuenta y uno (51) del presente asunto.-

En fecha 25 de Enero del 2011, se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar Fijada en razón de la incomparecencia del imputado, razón por el cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 22 de Marzo de 2001 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de Marzo del 2011, se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar Fijada en razón de la incomparecencia del imputado, razón por el cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 31 de Mayo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 31 de Mayo del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia el imputado, mas razón por lo cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 27 de Julio 2011 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 27 de julio del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, se acordó por medio de auto diferir la audiencia preliminar por ser declarada no laborable, en consecuencia se difiere la audiencia para el día 12 de septiembre del 2011 a las 10:00 a.m.

En fecha 03 de Agosto del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, se acordó por medio de auto diferir la audiencia preliminar, en conformidad de los artículos 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se difiere la audiencia para el día 28 de Noviembre del 2011 a las 02:00 p.m

En fecha 28 de Noviembre del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia del representante de la Defensa Privada y los representantes de la victima razón por lo cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 06 de Febrero 2012 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de Febrero del 2012, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia de la Defensa Privada, ni la victima razón por lo cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 20 de Marzo 2012 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de Marzo del 2012, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia, del imputado y la victima, razón por lo cual la Fiscal del Ministerio Publico expone: ORDEN DE APREHENCION para el imputado.

Cursan inserto en la presente causa copias del control de presentaciones del ciudadano: P.R.D.L., titular de la cedula de identidad personal Nº-9.662.606 en la cual puede evidencia este tribunal que el mencionado imputado no cumplen con la presentaciones impuestas, razón mas que evidente que no tiene la disposición de someterse al proceso llevado en su contra.-

II

Ahora bien analizada la situación planteada en el presente caso se evidencia que el ciudadano: P.R.D.L., titular de la cedula de identidad personal Nº-9.662.606, se encuentra evadido del proceso que se lleva en su contra aunado al hecho que mismo ha quebrantado la Medida Cautelar que le fuera impuesta, todo vez que pudo constatar este tribunal en el acto de Diferimiento de audiencia preliminar.

Una vez revisada la presente causa en virtud de garantizar la comparecencia del ciudadano imputado a la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar y agotado el lapso necesario y humanamente posible, se constato en la ficha de presentaciones del referido imputado que no ha cumplido con las mismas, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA:

PRIMERO

SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa seguida contra la ciudadana: P.R.D.L., titular de la cedula de identidad personal Nº 9.662.606, hasta que se a efectiva la captura en su contra

SEGUNDO

ORDENAR LA CAPTURA de la acusado: P.R.D.L., titular de la cedula de identidad personal Nº-9.662.606, residenciado: EN EL BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLEJON, CASA Nº 3, CERCA DEL TABLERO DE BASKEYBALL DE ESTA CIUDAD DE SAN F.E.A..-

TERCERO

LIBRAR OFICIO A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD del Estado a fin gestionar lo conducente en razón de garantizar la comparecencia del Ciudadano Imputado ante la sede de este Tribunal de Segundo de Control. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.E.A..-

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