Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000291

PARTE ACTORA: W.J.V.A., N.E., CLEIVIS A.B. y E.R.R.E., titulares de la cédula de identidad N°.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C. ROJAS, LODYRENZA J.M., DIXON AULAR ESCALONA, titulares de la cédula de identidad N°. 8.659.398, 18.844.311, 10.643.723 e inscritos en el Inpreabogado N°. 138.406, 138.827, 140.005, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV C.A)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., titular de la cédula de identidad N°. 9.180.680 e inscrito en el Inpreabogado N°. 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 09:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados J.C. ROJAS, LODYRENZA JIMENEZ y DIXON AULAR, cualidad que se evidencia en autos y por la demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, (SEPRISEV C.A.), comparece su Apoderado Judicial, Abogado O.M., cualidad que se evidencia en Poder otorgado ante la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal estado Tachira, en fecha: 03-06-2008, , bajo el N°. 31, Tomo 99, folios 64,65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a los fines de que una vez confrontados el original le sea devuelto, seguidamente, la Juez convalido el poder y se ordenó agregar a los autos; todos arriba identificados. Acto seguido, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditadas y revisadas las pruebas de ambas partes, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que si bien es cierto que existía una relación laboral entre la demandada y los accionantes, la misma terminó por renuncia voluntaria de los mismos, y solo se les adeuda una diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDA: El representante de la demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar de la siguiente manera: Para el día 26 de agosto de 2010, a los accionantes: 1.- N.E., los conceptos de: Diferencia por Prestación de Antigüedad Bs. 3.000,00 y vacaciones Bs. 1.000,00; para un total de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00); 2.- CLEIVIS A.B., los conceptos de: Diferencia por Prestación de Antigüedad Bs. 1.500,00 y vacaciones Bs. 500,00; para un total de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00); 3.- W.J.V.A., por los conceptos de: Diferencia por Prestación de Antigüedad Bs. 1.500,00 y vacaciones Bs. 500,00; para un total de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00); 4.- E.R.R.E., por los conceptos de: Diferencia por Prestación de Antigüedad Bs. 1.700,00 y vacaciones Bs. 800,00; para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00); lo cual da un total general de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), pagaderos en un pago único para el día 26 de agosto de 2010. TERCERA: En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de los accionantes y exponen: Convenimos en lo alegado por la parte demandada en las cláusulas anteriores y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal aceptamos el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes convienen en que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria, por lo que no hay pago de los conceptos a que se refiere el artículo 125 de la LOT; así mismo, están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Los Apoderados de los accionantes, reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. M.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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