Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383

ASUNTO : NP01-S-2004-001383

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30/03/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano C.I.B., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.252.888, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización San Rafael, Calle N° 07, Casa N° 102, de esta ciudad; actualmente bajo detención domiciliaria; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01, en relación con el artículo 410, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que nos ocupan; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado C.I.B., estuvo detenido en fecha 18/06/2004; y posteriormente fue acordada su detención en sala al culminar el juicio respectivo en fecha 19/10/2010; permaneciendo privado de libertad (incluido que actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario) hasta esta fecha; es decir, que se ha mantenido en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS; pena esta que culminará en fecha 18 de Octubre de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado C.I.B., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal (en aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por retroactividad), se cumple en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del 17/01/2013 a las 12:00 p.m.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; en fecha 18/10/2013 a las 12:00 p.m.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS; esto es a partir del 18/10/2016 a las 12:00 p.m.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; esto es, a partir del 18/07/2017 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado (quien se encuentra bajo arresto domicilliario) y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA

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