Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001609

ASUNTO : NP01-P-2011-001609

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Estado Monagas abogada C.C.B. en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano L.A.L., de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-02-1990, Natural de San Miguel, Municipio Libertador, Estado Monagas, Titular de la cédula de identidad Nº.- 22.733.320, de 21 años de edad, Obrero, Estado Civil Soltero y domiciliado en la Cancha Deportiva del Sector Fe y A.T.M.L. teléfono 0424.952.14 65, y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano L.A.L. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 4to, en perjuicio de la ciudadana M.C.L.D., narrando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente y la multa a que se refiere el articulo 61 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal. Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público.

LA VICTIMA

Presente la víctima M.C.L.D., quien expone: “De verdad no tengo nada que decir, lo único que quiero es que se le quite ese expediente a él, no quiero que él cargue con un expediente, yo me dejé llevar por la gente, pero de verdad lo que quiero es que esto se termine, él si ha cumplido con las medidas de protección, es todo”.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado ABG. W.G., quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa quiere señalar entendiendo el fin de toda sociedad para que esta se preserve es la protección de la familia, y con previa conversación con mi patrocinado este me ha manifestado en los actuales momentos mantienen una relación de armonía con quien era y es su pareja actualmente, es por lo que esta defensa considera que de ser cierto lo señalado por mi patrocinado creo que estamos en presencia de dos jóvenes que por mutuo acuerdo decidieron darse una oportunidad como en efecto lo han hecho y como se trata de dos jóvenes de apenas 21 y 20 años creo que deberíamos de darle un carácter educativo es por lo que exhorto a este Tribunal y a la representante del Ministerio Público para ajustarnos a lo que establece la Ley, se le acuerde o resulta esta situación de la manera menos traumática a fin de que mi patrocinado y la ciudadana m.c.L. continúen con su relación, repito por lo antes señalado, en consecuencia solicito se le pueda aplicar el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso en vista de que mi patrocinado no había presentado hasta la actual causa ningún tipo de registro o antecedentes penales y por último solicito copias simples de la causa, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA

ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales son:

.- EXPERTOS

.- Testimonio del DR: E.B. Experto Profesional , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Temblador Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima M.C.L.D., titular de la cédula de Identidad Nº V 25.880.235.

.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) O.C. Y O.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, 045 de fecha 24-02-2011.

.- TESTIGOS

.- M.C.L.D., titular de la cédula de Identidad Nº V 25.880.235. Residenciada en la Calle Principal, casa sin número, sector la manga I Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado L.A.L.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE O.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE O.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal .

PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura Acta de Investigación penal de fecha 24-02-2011suscrita por el Funcionario Policial F.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas que a través de la misma dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y aprehenden al imputado.

.- para su exhibición y lectura Acta de denuncia de fecha 24-02-11 ya que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana víctima M.C.L.D., titular de la cédula de la de identidad Nº.- 25.880.235.

.- Para su exhibición y lectura Resultado MEDICO FORENSE nº.- 0314 DE FECHA 24-02-11 efectuado por el Dr. E.B., donde se deja constancia de las Lesiones Físicas que presentó la ciudadana M.C.L.D., titular de la cédula de la de identidad Nº.- 25.880.235.

.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 045 de fecha 24-02-2011 efectuada por los Funcionarios (AGENTES) O.C. Y O.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.

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Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a observar lo siguiente : Que la representante del Ministerio Público Abogada C.C.B. no dio su voto favorable a que se le pueda otorgar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Acusado L.A.L. en los siguientes términos: “Si bien es cierto que la ciudadana M.C.L.G., se reconcilió con el ciudadano L.A.L., y que actualmente es su pareja no es menos cierto, que el haber acudido ante los órganos de investigación ú órganos receptores de denuncia a formular formalmente un proceso instruido en contra del hoy acusado y venir aquí y manifestar lo expresado constituye un Delito previsto en el Código Penal, es en virtud de lo anteriormente expresado que esta representación fiscal se opone a que le sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”, observando esta operadora de justicia lo expresado por la ciudadana víctima M.C.L.D.: “De verdad no tengo nada que decir, lo único que quiero es que se le quite ese expediente a él, no quiero que él cargue con un expediente, yo me dejé llevar por la gente, pero de verdad lo que quiero es que esto se termine, él si ha cumplido con las medidas de protección, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL REALIZADA POR EL CIUDADANO ACUSADO L.A.L.

Esta Juzgadora estando en el lapso oportuno de conformidad con el último aparte del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por la oposición que hiciera el Ministerio Público a los efectos de otorgar la Medida de suspensión Condicional del proceso, en esa misma fecha esta Juzgadora resolvió remitir a la ciudadana víctima M.C.L.D., titular de la cédula de Identidad Nº V 25.880.235, al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de los Tribunales de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas a los fines de que se realizara una entrevista socio-legal, ya que considera esta operadora de justicia, que si bien es cierto, que la ciudadana víctima, expresó: “…yo me dejé llevar por la gente …”, no es menos cierto, que expresó a viva voz que él ha cumplido con las Medidas de protección, que ella quisiera que esto se termine, remisión que se hizo de acuerdo a lo que dispone el artículo 122, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., para el auxilio de la decisión judicial que de este Juzgado debe emanar, verificándose que en folio del sesenta y uno y (61) al sesenta y tres (63) de las actas que conforman el presente Asunto penal consta un oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000448 de fecha 27 de septiembre 2011, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, la evaluación social-legal practicada a la ciudadana víctima quien manifestó:”…que se encontraba en una audiencia y quería explicar que nunca imaginó que su denuncia llegaría tan lejos, pero que no supo explicarse”. Relata: “Estoy muy nerviosa, quise explicar que no me imaginaba que esto llegaría tan lejos…Eso fue lo que quise decir, pero no me supe explicar, él no se ha metido más conmigo, o sea, no me ha maltratado más…” Que permitió a las profesionales del Equipo Interdisciplinario Concluir: “Terminada la Entrevista, se orientó e informó a la víctima de forma objetiva e imparcial, sobre sus derechos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a vivir una v.L.d.v.. Se observa una persona adulta orientada en tiempo, especio y persona jurídicamente”.

Observa esta juzgadora que el artículo 43, segundo aparte, del Código Orgánico Penal dispone: En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio, el juez o jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del Juicio Oral y Público. De lo que se desprende a criterio de esta Juzgadora que efectivamente deben concurrir la oposición de la víctima y la Fiscal a los efectos de que se niegue la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, No obstante, en el caso de marras solo la ciudadana Fiscala manifestó su oposición, ahora bien la norma al respecto en este supuesto no resuelve y suponer entonces sería interpretar extensivamente la norma en contra del ciudadano Acusado y en consecuencia; bien pudiera entrarse en una franca violación del principio “IN DUBIO PRO REO”, siendo que la duda irá siempre a favor del REO… En tal sentido estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano L.A.L. imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano W.A.C.F. , ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la víctima: Y.J.F., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.287.602 . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano W.A.C.F., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 01/01/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.487.629 hijo de C.F. (V) y de José cedeño (v) domiciliado en: Boquerón, Barrio Doña Menca 1, avenido 05, casa 17, frente al galpón, de esta ciudad de Maturín, teléfono 0414/8979375 (propio), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

  1. - NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS.

  2. - SE LE SUSPENDE LAS MEDIDA DE PRESENTACION POR EL ALGUACILAZGO PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO.

  3. - PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.

  4. - SE REMITE AL ACUSADO A LA UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO PARA LO CUAL SE ORDENA OFICIAR A DICHA UNIDAD A LOS FINES QUE LE ASIGNE UN DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA PARA QUE LE SEA ASIGNADO EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 7º Y 8º DEL ARTICULO 44 DEL CITADO CODIGO. .

  5. - SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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