Decisión nº 310 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 6.118.-08.-

SOLICITANTES: W.J. MORAO Y F.V.M.A..-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 16 de Abril del 2.008, se recibió solicitud suscrita del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de los Adolescentes solicitada por los ciudadanos W.J. MORAO Y F.V.M.A.. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.882.422 y 11.969.665, domiciliados en Calle Ecuador Nº 76 y Urbanización A.O., calle 04, casa Nº 59 Playa Grande Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, para ser ejercida por la abuela paterna ciudadana F.D.V.M..-

Los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este despacho, solicitando de esta Representación dicha Medida de Protección, para ser ejercida por la abuela paterna, ciudadana F.D.V.M., tomando encuesta que es ella quien se ha hecho cargo de ellos desde muy pequeños. Fundamentada la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 22 de A.d.D. mil Ocho, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar el informe Social y oír la opinión de los solicitante se libraron boleta y oficio.-

En fecha cinco (05) de Mayo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal el Alguacil del mismo, expone consigno Boleta de citación que me fuera entregada para los ciudadanos W.J. MORAO Y F.V.M.A., quienes se le dio por citación.-

En fecha quince (15) de Mayo del 2.008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana F.D.V.M., asistido del abogado en ejercicio L.C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el nº 111.824, a los fines de dar su contestación a la Medida de Protección.-

En fecha quince (15) de Mayo del 2.008, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos W.J. MORAO Y F.M.A., Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nros.10.882.422 y 11.969.665, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de oír su opinión en Relación a la solicitud de Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, a favor de los adolescentes, ara ser ejercida por la abuela paterna, ciudadana F.M. y expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud que hicimos por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, tomando en cuenta que la abuela de los adolescentes, es quien se ha hecho cargo de ellos desde muy pequeños, y en los actuales momentos ella desea que los adolescentes sean beneficiados con la Póliza de Seguros que le ofrece la Institución para la cual Trabaja, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación”.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2.008, comparecieron por ante este Tribunal las Adolescentes, estudiantes del 4tº y 1er año y portadoras de las cedulas de identidad v-21.012.446, v-25.557.540, se presenta acompañadas por su abuela paterna la ciudadana F.D.V.M., portadora de la cedula de identidad V-4.944.534, para ser escuchadas según el articulo 80 de la LOPNNA; Exponiendo lo siguiente a la integrante del Equipo Multidisciplinario, la Trabajadora Social, y se les pregunta si ellas saben para que las trajeron al Tribunal, dicen si, por lo del seguro; ¿ Con quien viven? Con mi abuela Flor, la madre de mi papa, desde muy pequeñas después que ellos se separaron, cada uno de ellos formo su familia, pero siempre compartimos con nuestros padres, cuando tenemos tiempo; Ellos siempre están pendientes de nosotras, cuando le pedimos o le solicitamos algo a mi papa lo compran, ¿ pero no les pasa una mensualidad?. Cuando le pedimos el compra las cosas, igualmente nuestra mama. Preguntaron ¿Es para toda la vida? Hasta que sus padres lo decidan, o que el seguro las saque cuando cumplan la mayoría de edad. Nosotras nos sentimos muy bien con nuestra abuela, ella nos apoya en todo, en nuestra representante en el liceo.-

Corre inserto al folio veinte (20) oficio Nº 128 de la Licenciada Deisy López.-

Corre inserto a los folios Veintiún al Veintiocho (21 y 28) del expediente Informe Social consignado por la licenciada Deisy López.-

Corre inserto al folio veintinueve (29) el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López, el tribunal acuerda agregarlo a los autos.-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este Tribunal que “la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de los Adolescentes ya identificados tal como lo establece la Ley de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes”.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De la opinión favorable de los ciudadanos W.J. MORAO Y F.M.A., se observa: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud que hicimos por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, tomando en cuenta que la abuela de los adolescentes, es quien se ha hecho cargo de ellos desde muy pequeños, y en los actuales momentos ella desea que los adolescentes sean beneficiados con la Póliza de Seguros que le ofrece la Institución para la cual Trabaja, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación”.

SEGUNDO

De la contestación de los adolescentes, se observa: Exponiendo lo siguiente a la integrante del Equipo Multidisciplinario, la Trabajadora Social, y se les pregunta si ellas saben para que las trajeron al Tribunal, dicen si, por lo del seguro; ¿Con quien viven? Con mi abuela Flor, la madre de mi papa, desde muy pequeñas después que ellos se separaron, cada uno de ellos formo su familia, pero siempre compartimos con nuestros padres, cuando tenemos tiempo; Ellos siempre están pendientes de nosotras, cuando le pedimos o le solicitamos algo a mi papa lo compran, ¿ pero no les pasa una mensualidad?. Cuando le pedimos el compra las cosas, igualmente nuestra mama. Preguntaron ¿Es para toda la vida? Hasta que sus padres lo decidan, o que el seguro las saque cuando cumplan la mayoría de edad. Nosotras nos sentimos muy bien con nuestra abuela, ella nos apoya en todo, en nuestra representante en el liceo.-

TERCERO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

-La solicitud de la Colocacion Familiar se hace con la finalidad de que las adolescentes puedan beneficiarse de la Póliza de Seguro que le ofrece la Institución para la cual labora

la Sra. Flor, quien es su abuela Paterna y solicitante.-

-La solicitante cuenta con las condiciones Sociales para tener sus nietas.-

-Existe buenas relaciones interpersonales entre las adolescentes y su abuela paterna.-

-Las Adolescentes se desenvuelven dentro de los entornos familiares (abuelas, madre y padre).-

-Las relaciones paternos filiares no son las mejores actualmente.-

-El padre Biológico les proporciona Obligación de Manutención a sus hijas cuando estas se lo solicitan.-

-Los padres de las Adolescentes están separados y cada uno formo una nueva familia.-

-Existen buenas relaciones materno Filiares

-Existe comunicación entre la abuela paterna y los padres de las Adolescentes.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de las Adolescentes , a la ciudadana F.D.V.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.944.534, domiciliada en Urbanización A.M.V., Bloque 13, piso 02, apartamento 03, Carùpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 6.118-08.-JMG/pdm/vc.-

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