Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

Juez Profesional N° 2

Los Teques, 18 de enero de 2007

196° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: W.A.P. y YUNAIRY A.Q.A., cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.589.429 y V-17.743.283, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abg. A.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.100, referente a Separación de Cuerpos. Désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Profesional Nro 02, Dr. R.O., DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud.- Cúmplase.-

EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ C. GIRON

Motivo: Separación de Cuerpos

Expediente N° S-7020

RO/BCG/cris.-

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