Decisión nº PJ0102010000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: W.R.C.

APODERADO: C.A.C., inscrita en Inpreabogado. Nº133.828.

DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

APODERADO: L.A.S.. IPSA. 61.184

MOTIVO: DESESTIMIENTO DE LA ACCION.

EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-002784.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: W.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºeros; 11.996.696 en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: L.A.S. inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 61.184.

Visto que en fecha, 07 de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado C.A.C., inscrito en Inpreabogado. Nº133.828. en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.

Asimismo en la misma fecha 07 de febrero de 2012, se recibe ante la URDD, diligencia del Abogado L.A.S., a los fines de manifestar que acepta el desistimiento del procedimiento, solicitando que se cierre y se envíe al archivo el expediente

En este mismo orden de ideas, riela a los folios 36 y 38 del expediente poder notariado ante la Notaria Pública, Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2006, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras.

Así mismo al folio doce (12) al trece (13), se evidencia Poder Apud acta laboral, conferidos por las partes actoras al Abogado C.A.C.G., es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado Visto que riela a los folios 12 y 13, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: W.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro; 11.996.696, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: L.A.S., inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 61.184. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) de febrero del año dos doce( 2012).

La Juez,

C.D.L.T.R.

H.D.D

LA SECRETARIA,

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