Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 4 de Abril de 2.011

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001029

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. O.J.G.A.

ACUSADO: W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692, de estado civil soltero, residenciado en carrera 32 entre 30 y 31.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del en fecha 18-08-2006 de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692 remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia el cuji el cual consta en folio 421, este tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 18-08-2006, remitido a este despacho por el Jefe Civil de la Parroquia el cuji en el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692 el cual consta el registro de mortalidad en el folio Nº 421.

SEGUNDO

siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692, de estado civil soltero, residenciado en carrera 32 entre 30 y 31 el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692, de estado civil soltero, residenciado en carrera 32 entre 30 y 31 por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano W.R.M.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.791.692, de estado civil soltero, residenciado en carrera 32 entre 30 y 31, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

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