Sentencia nº 00378 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0452

Mediante sentencia N° 00772 dictada el 27 de julio de 2010 y publicada el 28 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad N° 12.353.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.023, actuando en su propio nombre, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo “del C.S. delI. deA.E.D. ‘Pedro Gual’, (…) presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores”; por no haber resuelto dentro del plazo de Ley el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del C.A. del referido Instituto, en el cual se “decidió reiterar ‘(…) en todas sus partes la decisión dictada por este mismo Consejo de fecha 26 de abril de 2007 (Acta No 11), reconfirmatoria del Acta de fecha 18 de enero de 2007, emanada de los miembros del Jurado Evaluador designado por el IAEDPG, para examinar el trabajo de grado elaborado por [el recurrente] (…), bajo el título ‘Las Modalidades de la Apertura Petrolera Venezolana y sus Incidencias en las Relaciones Internacionales con los Bloques de Países que Integran la OPEP y la OCDE (1982-1998)’; a los fines de cumplir con el requisito para optar al título de Magister Scientiarum en Relaciones Exteriores, y mediante el cual decidió por unanimidad no admitir y rechazar el trabajo de grado presentado, por considerar que este no cumple con los principios éticos y científicos que deben regir los trabajos de investigación. Por otra parte, y como consecuencia de esta reiteración, ‘EL RECURRENTE’ queda desincorporado del registro académico del Programa de Maestría en Relaciones Exteriores, sin presentar otro trabajo de grado”.

En el referido fallo se dispuso lo siguiente:

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando en nombre propio, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo “del C.S. delI. deA.E.D. ‘Pedro Gual’, (…) presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores”; respecto al recurso jerárquico ejercido por el mencionado abogado contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del C.A. del referido Instituto.

2- NULO el acto administrativo impugnado.

3- ORDENA al C.A. delI. deA.E.D. “Pedro Gual”, dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en esta decisión, dentro de un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, e informe a esta Sala dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados desde la fecha de emisión del nuevo acto, el resultado de la orden impartida.

4- IMPROCEDENTES las solicitudes del accionante relacionadas con su reincorporación al registro académico del referido Instituto y a que esta Sala fije una nueva oportunidad para presentar el trabajo de grado, dentro del lapso de un (1) año.

Por escrito del 4 de agosto de 2010 el abogado Wiliem Asskoul Saab, solicitó aclaratoria de la mencionada sentencia N° 00772 dictada por esta Sala en fecha 28 de julio de 2010.

Mediante decisión Nº 01016 del 21 de octubre de 2010, la Sala declaró improcedente la aclaratoria requerida por el recurrente.

En fechas 23 y 30 de noviembre de 2010 el Alguacil dejó constancia de haber notificado a los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la sentencia que decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 del mismo mes y año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R., y la Magistrada T.O.Z.. Igualmente, se ordenó la continuación de la causa.

Por diligencias del 11 y 17 de enero de 2011 el Alguacil dejó constancia de la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Procuradora General de la República, del fallo que declaró improcedente la aclaratoria solicitada.

En fecha 23 de febrero de 2011 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Mediante diligencia del 2 de marzo de 2011 el abogado Wiliem Asskoul Saab, solicitó la “ejecución forzosa” de la sentencia N° 00772 dictada el 28 de julio de 2010. Asimismo, requirió a la Secretaría de la Sala realizar el cómputo de los días continuos transcurridos a partir del 30 de noviembre de 2010 -oportunidad en la que constó en autos la notificación de la referida sentencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- hasta la fecha de la mencionada diligencia.

Por auto del 9 de marzo de 2011 la Secretaría de la Sala Político- Administrativa, certificó “que desde el día 30 de noviembre de 2010 inclusive, hasta el 02 de marzo de 2011, inclusive; han transcurrido cincuenta y siete (57) días continuos, correspondientes a los días 30 de noviembre, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 de diciembre de 2010, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de enero, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 de febrero, 01, 02 de marzo de 2011”.

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 la Secretaría de la Sala amplió el cómputo realizado el 9 del mismo mes y año y, al efecto, certificó “que desde el día 30 de noviembre de 2010 inclusive, hasta el 02 de marzo de 2011, inclusive; han transcurrido noventa y tres (93) días continuos, correspondientes a los días 30 de noviembre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2010; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero; y 01, 02 de marzo de 2011”.

Para decidir la Sala observa:

I ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición realizada por el abogado Wiliem Asskoul Saab, referida a que esta Sala ordene la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00772 del 28 de julio de 2010. La referida solicitud fue planteada en los siguientes términos:

Visto que consta en autos la notificación de la sentencia definitivamente firme del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, órgano de adscripción del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos ‘Pedro Gual’ y de la Procuraduría General de la República, diligencias del Alguacil de fechas 30 y 23 de noviembre de 2010, que rielan a los folios 435 y 436 y 438 y 439 del expediente, siendo que a la presente fecha ya han trascurrido más de noventa (90) días continuos, es decir, se venció el lapso concedido por esa Sala en la decisión definitiva, a objeto de que el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos dicte un nuevo acto administrativo conforme a lo decidido, considero que el aludido Ministerio de adscripción e Instituto desacataron lo dispuesto en la sentencia definitiva (numeral 3 parte dispositiva), por tanto solicito la ejecución forzosa de la sentencia y se efectúen todas las medidas coercitivas necesarias a los fines de que dichos entes públicos den cumplimiento a lo ordenado; en el supuesto negado de haberse dictado el acto administrativo ordenado el último de los noventa (90) días concedidos, el lapso de diez (10) días establecido igualmente en la sentencia para informar el resultado de la orden impartida por la Sala, se vencería el 22 de marzo de 2011, al computarse por días de despacho

.

Ahora bien, como se indicó con anterioridad, la sentencia cuya ejecución se pretende declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el accionante, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo “del C.S. delI. deA.E.D. ‘Pedro Gual’, (…) presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores”; respecto al recurso jerárquico ejercido por el abogado Wiliem Asskoul Saab contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del C.A. del referido Instituto, donde “reiteró” su decisión de fecha 26 de abril de 2007 contenida en el Acta Nº 11, donde a su vez se “reconfirmó” el Acta del 18 de enero del mismo año, en la cual el Jurado Evaluador designado por el referido Instituto decidió no admitir y rechazar el trabajo de grado presentado por el recurrente, por considerar que no cumple con los principios éticos y científicos que deben regir los trabajos de investigación; así como también se decidió la desincorporación del actor del registro académico del Programa de Maestría en Relaciones Exteriores que venía cursando, sin posibilidad de presentar otro trabajo de grado.

En virtud de la declaratoria parcialmente con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad, la Sala ordenó al C.A. delI. deA.E.D. “Pedro Gual”, dictar un nuevo acto administrativo tomando en cuenta los razonamientos expuestos en la mencionada sentencia Nº 00772 del 28 de julio de 2010, dentro de un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que constara en autos su notificación. Asimismo, ordenó al referido C.A. informar el resultado de la orden impartida, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados desde la fecha de emisión del nuevo acto.

Así las cosas, advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que en los supuestos de ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenados la República o los Estados, deberá atenderse a las normas que sobre esa materia han sido establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, el artículo 108 del primero de los textos legales nombrados establece lo siguiente:

Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)

.

Respecto a lo anterior, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, prevé en sus artículos 87 y 88, lo que sigue:

Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

. (Resaltado del Fallo)

Ahora bien, visto que en el caso de autos el órgano llamado a dar cumplimiento a la orden impartida por esta Sala en la sentencia Nº 00772 del 28 de julio de 2010 es el C.A. delI. deA.E.D. “Pedro Gual”, y que dicha institución educativa es un “Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, con rango de Dirección General Sectorial, dependiente jerárquicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores”, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Presidencial Nº 1.883 de fecha 11 de junio de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.241 del 4 julio del mismo año; queda claro que las normas transcritas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República resultan aplicables al caso en concreto.

En el caso concreto, como se señaló anteriormente, el fallo cuya ejecución solicita el recurrente fijó un lapso de noventa (90) días continuos para que la Administración dicte un nuevo acto administrativo en armonía con los lineamientos establecidos por la Sala.

Sobre este particular, cabe destacar que el referido lapso no debe contarse -como lo considera el actor- a partir de que conste en autos la notificación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la sentencia que resolvió el recurso contencioso administrativo de nulidad, sino que dicho cómputo debe realizarse una vez que se deje constancia en el expediente de haber notificado al referido Ministro sobre la decisión Nº 01016 del 21 de octubre de 2010 que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el recurrente.

Bajo esta premisa, aprecia este Alto Tribunal que para el momento de de dictar esta decisión no ha concluido el referido lapso de noventa (90) días concedidos para dar cumplimiento voluntario a la sentencia antes mencionada, menos aún había transcurrido en la oportunidad en la cual el abogado Wiliem Asskoul Saab pidió la ejecución forzosa del fallo. Adicionalmente, es importante destacar que a ese lapso debe adicionarse los diez (10) días de despacho otorgados para informar a la Sala sobre las resultas.

De conformidad con lo expuesto y visto que no han fenecido los lapsos acordados por esta Sala en la sentencia Nº 00772 dictada el 28 de julio de 2010, para dar cumplimiento a las órdenes allí impartidas -dictar un nuevo acto administrativo e informar sobre las resultas-, debe declararse improcedente la solicitud de ejecución forzosa del fallo planteada por el abogado Wiliem Asskoul Saab. Así se declara.

II DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Wiliem Asskoul Saab para la ejecución forzosa de la sentencia N° 00772, dictada por esta Sala el 27 de julio de 2010 y publicada el 28 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00378.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR