Sentencia nº 377 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 25 de julio de 2013, el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.023, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el Oficio identificado con letras y números CJ-13-043 del 17 de enero de 2013, notificado el 29 del mismo mes y año (folio 6 del expediente), mediante el cual la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, acordó “(…) dejar sin efecto (…) [la] designación [del recurrente], como Juez Provisorio, del tribunal de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (…)” (folio 5 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1171/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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