Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2007-6550, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: WILINGTON PIÑA PERALTA y M.G.T.R.

MOTIVO: DIVORCIO (Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), los ciudadanos WILINGTON PIÑA PERALTA y M.G.T.R., plenamente identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho J.R.R., manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decretó el Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2009, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 17 de septiembre de 2007.

Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.

En fecha 05 de mayo de 2009, el profesional del derecho A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.G.T.R., presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró dicha separación por este Tribunal. El día 11 de mayo de 2009, se admitió la solicitud supra referida y se ordenó notificar al ciudadano WILINGTON PIÑA PERALTA lo conducente. En fecha 18 de junio de 2009, dicho ciudadano se dio por notificado de la solicitud planteada por su cónyuge y manifestó su conformidad solicitando al Tribunal que dicte la sentencia al efecto.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

De los autos se evidencia que los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización “Guaicaipuro II”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para decidir la presente causa. Así se decide.

SEGUNDO

Asimismo, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieran reconciliado, resultando procedente la conversión en divorcio solicitada. Así se decide.

TERCERO

Por último, alegaron los solicitantes los siguientes hechos: a) Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 17 de marzo de 2007. b) Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización “Guaicaipuro II”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. c) Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y d) que “en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre nosotros (ellos), es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos (han) decidido separarnos (se) de cuerpos”, lo que hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos WILINGTON PIÑA PERALTA y M.G.T.R., y así se declara, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil.

III

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 26 de enero de 2006, por los ciudadanos WILINGTON PIÑA PERALTA y M.G.T.R., según se afirma en el escrito de Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de junio de 2009.

La Jueza Provisoria,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Z.M.

Expediente Nº 2007-6550

ACC/ZM/e.@.t.

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