Decisión nº 885 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTES: WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.549.458 y V.- 18.498.691, respectivamente, domiciliados en el Municipio O.R.d.L. del estado Mérida, asistidos por el Abogado N.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura , y hábil;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.549.458 y V.- 18.498.691, respectivamente, domiciliados en el Municipio O.R.d.L. del estado Mérida, asistidos por el Abogado N.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y hábil; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C., celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio A.F.J.P. del estado Zulia, correspondiente al año 2005, acta Nº 08, expedida por el misma Registro. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C., manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto a los folios uno (01) y su vuelto, suscrito por los cónyuges WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C. en el presente expediente. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.549.458 y V.- 18.498.691, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio A.F.J.P. del estado Zulia, correspondiente al año 2005, acta Nº 08, expedida por el misma Registro.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, ni haber procreado hijos, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.

Sria.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1726-13. SOLICITANTES: WILINTON LOPEZ GAMARRA E IYALORDE M.C. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece (2013).

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

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