Decisión nº 2J-019-2010 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005711

ASUNTO : VP11-P-2008-005711

CAUSA: VP11-P-2008-005711 DECISIÓN N° 2J-019-2010

Por cuanto en la causa seguida al acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.832.962, de 23 años de edad, nací el 17-08-1986, profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos A.A.C.E. y MOREINA M.T.D.C. ,de estado civil soltero, con residencia en el sector la Palmas, avenida 16, con calle democracia, casa 60, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0416 1632098, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.M., en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, se verificó que se realizaron las dos convocatorias efectivas a la Participación Ciudadana sin que hayan comparecido quórum suficiente para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 17 de Diciembre del año 2009, se llevó a efecto la audiencia de Depuración del Tribunal Mixto y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.M. y B.H.. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. EGLEE RAMIREZ, y la Secretaria, Abogada M.E.B.. De seguidas el Jueza Presidenta solicitó al Secretario se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia de los Escabinos J.A.D., A.J.M.R., Y.A. CONTRERAS, EL FISCAL 42 del Ministerio Público WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, el acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, quien se encuentra en libertad, junto a la Defensa Publica, ABOGADO B.G.. Seguidamente, el Tribunal pasa a explicar el motivo de esta audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artìculo 163, en concordancia con los artìculos 151, 152 y 153, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal impone al acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, el contenido del artìculo 49.5º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artìculos 125, 126 y 130 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su Defensor, expuso: “Renuncio al Tribunal Mixto y solicito se fije el juicio, es todo”. Acto seguido, la Defensa expone: “Ratifico el pedimento de mi defendido, de que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, y se fije el juicio, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta: “No hay objeción, es todo”.

Vista la solicitud del acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, y de su Defensor, de renunciar al Tribunal Mixto y su deseo de que se constituya en forma Unipersonal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL y previo acuerdo entre las partes, así como tomando en cuenta que lo que se busca es la celeridad procesal, es por lo que este Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA ESA MISMA FECHA (17-12-2009), a las 11:20 A.m.. Y ASI SE DECLARA.-------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 02-12-2009, de DIECISEIS (16) personas, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, aunado a la circunstancia que el acusado ha manifestado su deseo de renunciar al Tribunal en forma Mixta, por lo que considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.832.962, de 23 años de edad, nací el 17-08-1986, profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos A.A.C.E. y MOREINA M.T.D.C. ,de estado civil soltero, con residencia en el sector la Palmas, avenida 16, con calle democracia, casa 60, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0416 1632098, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.832.962, de 23 años de edad, nací el 17-08-1986, profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos A.A.C.E. y MOREINA M.T.D.C. ,de estado civil soltero, con residencia en el sector la Palmas, avenida 16, con calle democracia, casa 60, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0416 1632098, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-019-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO CATRINA LOPEZ

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