Decisión nº WP01-R-2007-000158 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOfelia Ronquillo Perez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 07 de agosto de 2007

197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abogada MORALIA M.V., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado WILKER J.C.G., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de agosto de 2007 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2007-000158 y se designó ponente a la Dra. O.A.R.P..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Julio de 2007, donde dictaminó lo siguiente: “…CABELLO G.W.J., quien fuera aprehendido en fecha 01 de julio de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación en momentos en que el mismo plenamente identificado y uniformado como funcionario adscrito a la Fuerza Armada Nacional (Policia Naval) con sede en la Guarnición de Mamo, ultrajaba bajo amenaza de muerte y plenamente armado a la ciudadana B.Y.L.P., quedando como testigo de los hechos el adolescente…..esta representación fiscal precalifica los hechos bajo el delito de VIOLACION…se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO…se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…” (Folios 21 al 24 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 10 de Julio de 2007, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 47 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 39 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5º Las que causen un gravamen irreparable,… ”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abogada MORALIA M.V., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado WILKER J.C.G., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abogada MORALIA M.V., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado WILKER J.C.G., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA M.G.

LA JUEZ EL JUEZ

Dra. OFELIA RONQUILLO PEREZ DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

PONENTE

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Asunto: WP01-R-2007-000158

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