Decisión nº 244 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy martes 24 de octubre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Publica y Contradictoria. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio Oral y Pública y Contradictoria, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes los demandantes ciudadanos G.A., S.C.W., F.A.J.E. y LAGUADO C.J.J., con cédulas de identidad Nº V-191.657, V.- 10.191.621, V.- 22.643.358 y E.-81.861.127, a si mismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano PERNIA VILLAMIZAR RAFAEL, representados judicialmente por la abogada M.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059. Igualmente se encuentran presentes los abogados A.A.C.D. y E.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.075 y 26.142, actuando el primero con el carácter de apoderado judicial y el segundo como representante de la parte demandada Empresa Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR. C.A.. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Que su representada llegó a un acuerdo transaccional con los ciudadanos demandantes G.A., S.C.W., F.A.J.E. y LAGUADO C.J.J., en base a las condiciones establecidas en la audiencia de Juicio Oral y Publica de fecha 19 de octubre de 2006 y en este mismo acto la parte demandada hace entrega del cheque Nro. 11624259, correspondiente al ciudadano G.A., cheque 45624260, correspondiente al ciudadano S.C.W., cheque Nro. 23624262 correspondiente al ciudadano F.A.J.E. y cheque Nro. 22624261 correspondiente al ciudadano LAGUADO C.J.J., contra la cuenta corriente N° 0134-0261-25-2613009402, del Banco de BANESCO, por la cantidad convenida de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo)” por concepto de Cancelación del Programa de Alimentación (Cesta ticket), Acta transaccional que presento en este mismo acto para la HOMOLOGACIÓN de este Tribunal y se sirva darle CARÁCTER DE COSA JUZGADA al presente litigio. En este contexto el ciudadano Juez interrogó a los demandantes quienes expusieron estar conforme con la presente transacción, teniendo pleno conocimiento del contenido de la misma y que no violenta ningún derecho plasmado en la Ley del Trabajo. El ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de los demandantes, quien expuso: “Me opongo y desconozco a la documental presentada por la parte demandada del ciudadano PERNIA VILLAMIZAR RAFAEL, no compareciente a esta audiencia, ya que dicha documental no se corresponde como emanado de su puño y letra y promuevo la prueba de cotejo, tomando como documento indubitado el poder que cursa en auto del expediente, a los folio 23 al 28”. En este estado solicito el derecho palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Que el demandante PERNIA VILLAMIZAR RAFAEL, recibió el pago de cesta ticket o programa de alimentación el cual firmo y estampo su huellas digitales, por lo tanto promuevo la prueba de cotejo, señalando como documento indubitado el poder, que corre en el folio 23 al 28”. El ciudadano Juez vista de la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, abre una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para la evacuación de las mismas, el día martes 31 de Octubre de 2006, a las 10:00am. Una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue el acta transaccional y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el pago ofrecido por la demandada en el escrito transaccional por la relación que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos de los demandantes, ni normas de orden público, en relación a la transacción convenida por los ciudadanos G.A., S.C.W., F.A.J.E. y LAGUADO C.J.J., con la demandada En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en lo que respecta al pago del Programa de alimentación (cesta ticket) dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO.

Dr. W.A.C.

Los Demandantes y su Apoderada Judicial.

El Representante Legal de la demandada y su Apoderado Judicial.-

Secretaria

Abg. Nidia Moreno

WACC/silpa.-

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