Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203°y 504°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-229

PARTE ACTORA: WILKERMAN S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.191.621.

APODERADO DEL ACTOR: M.A.S., inscrita bajo el IPSA Nros: 67.059.

PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA F.C. A, y solidariamente a la ciudadana F.D.M.G.M.

APODERADO DEL ACTOR: L.R.M., inscritos bajo el IPSA Nro: 123.125.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes 07 de Octubre de 2013, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILKERMAN S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.191., representado por su abogado M.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada L.R.M., , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, la cual consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago total de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 297.000,00) dichos montos se realizarán a través de 05pagos, en fecha de hoy se pagará la cantidad de Bs.40.500,00 y se le entregarán en dos cheques a nombre del trabajador por las cantidades de: Bs. 12.000,00 y otro por Bs.28.500,00 bajo los números:00001942 y 00001994 respectivamente, de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial, más los otros 04 pagos que se efectuarán de la manera siguiente: por Bs.39.500,00 en la fecha 08-11-2013, más el tercero pago por Bs. 40.00,00 en fecha de 06-12-2013, el cuarto pago se cancelará por Bs.80.000,00 en fecha 09-01-2014 y, el quinto y último pago se efectuará por Bs.97.000,00 en fecha 07-02-2014, los cuales comprenden todos los conceptos demandados en la presente causa, tales como: vacaciones, utilidades, bonificación por tiempo de servicio, estimulo del 01 de mayo, premios, días de descanso no remunerados, beneficios de alimentación e intereses moratorios, quedan de común acuerdo que en caso de incumplimiento en las fechas de una de las cuotas señaladas se hará exigible de manera inmediata el pago restante del monto total. SEGUNDO: La empresa se compromete a otorgar al accionarte el disfrute efectivo de 299 días Hábiles demandados correspondientes a los periodos vacacionales desde el 02-01-1989 hasta el 01-01-2013, así mismo a dar cumplimiento al deber de inscribirlo en el seguro social y el FAOV desde su fecha de ingreso 02-01-1989 hasta que termine la relación laboral. En la presente mediación, producto de las recíprocas conversaciones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y a su vez declaran que nada quedaría pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira hasta la fecha de 01-01-2013. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el archivo del expediente hasta sus pagos y acuerdos no se hagan efectivos. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

APODERADA DEL ACTOR.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARíA.

Exp:2012-229.

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