Decisión nº PJ0032007000294 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Dieciocho de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000485

SOLICITANTES: WILKIS I.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.483 y L.Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.124

DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos Wilkis I.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.483 y L.Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.124, a favor del prenombrado niño. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hijo sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado adolescente, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº) mensuales y cualquier otros gastos que sean requeridos por el niño. Por último, el monto señalado será aumentado automáticamente según los índices de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana C.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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