Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007219

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado el Oficio Nº 7685-2014 de fecha 22.09.2014, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando acta de c.d.e., relacionadas con la postulación para el otorgamiento de permiso extraordinario contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {.......}, identificado en autos, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

El ciudadano {.......}, identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, tipificados en los artículos 5 y 6 de a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 del Código Penal, la cual al ser declarada firme fue recibida en este Tribunal ordenándose la ejecución de la pena impuesta, procediendo este despacho judicial mediante resolución de fecha 31.07.2014 a otorgar el Régimen Abierto al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Mediante comunicación N° 7685-14, los integrantes de la comisión evaluadora del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, solicitan al Tribunal la concesión de permiso extraordinario para el penado de autos, por cuanto se presenta grave situación de hacinamiento en el citado local, en atención a lo que se requiere la concesión de estos permisos para los penados que hayan demostrado buen comportamiento durante su tiempo de reclusión, por lo que éste debería pernoctar en su residencia ubicada en Pavia Arriba sector Yavalito, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara, durante el cumplimiento del régimen concedido, debiendo presentarse diariamente en el despacho para el registro y control.

En este punto, es pertinente a.l.p.e.e. artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, cuando señala que:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Estima el Tribunal que la petición efectuada para la concesión de permiso extraordinario se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el penado ha registrado buen comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de condena, acatando las condiciones que su delegado de prueba le ha impuesto, sin embargo, su condición de homosexualidad le impide convivir en armonía con los demás residentes debido a la intolerancia que lamentablemente plaga a nuestra sociedad, pudiendo verificarse ataques psicológicos e incluso físicos en contra del penado por ser diferente a los demás.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este despacho judicial considera que por el tiempo de cumplimiento del régimen abierto impuesto previamente, su buena conducta y la situación personal que se plantea, resulta procedente otorgar autorización para permiso extraordinario, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios al penado {.......}, quien pernoctará en su residencia ubicada en Pavia Arriba sector Yavalito, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.” para su registro y control, mientras se emite pronunciamiento en cuanto a la concesión de nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado {.......}, identificado en autos, permiso extraordinario de pernocta en su residencia ubicada en Pavia Arriba sector Yavalito, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.” para su registro y control. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H., participando el contenido de esta decisión. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

Juez IV Ejecución

A.R.T.L.

La Secretaria

Carmenteresa

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