Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 17J-320-04

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCAL 36° M.P DRA. LIDUZKA AGUILERA

FISCAL 72° M.P. DR. L.H. IZQUIEL

ACUSADO: WILL A.J.C.

DEF. PÚB. 98°: Dra. Y.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS

FUTILES

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

VICTIMAS: YURWIN DIBLAH RADA OCHOA (occiso)

J.R.R.C. (occiso)

SECRETARIA: ABG. C.R.O.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy quince (15) de enero de dos mil siete (2007), siendo la 1:25 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-320-04 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado WILL A.J.C., quien se encuentra privado de libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Juez AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, la Secretaria C.R.O. y el ciudadano Alguacil correspondiente, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 5, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal, con la anuencia respectiva de las oficinas Fiscal y de la Defensa Pública. Acto seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y el ciudadano Secretario informa que se encuentran presentes en la Sala la oficina Fiscal 36° y 72° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. LIDUZKA AGUILERA y el Dr. L.H. IZQUIEL, respectivamente, la Defensa Pública 98°, Dra. Y.B. y el acusado WILL A.J.C., quien se encuentra privado de libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la ciudadana Juez DECLARA LA APERTURA DEL DEBATE, en cumplimiento del mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y advierte a las partes presentes sobre la importancia y significado del acto y de igual forma les señala que deben guardar respeto, compostura y silencio en la Sala, porque de lo contrario ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate. También señala a las partes que es imprescindible la buena fe y evitar planteamientos dilatorios y que el presente acto será registrado en la presente acta con registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido. Conforme el mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez le concede la palabra a la Fiscal 36° del Ministerio Público a cargo de la DRA. LIDUZKA AGUILERA para que en forma sucinta exponga y así lo hace en los siguientes términos: “El Ministerio Público en este estado quiere ratificar todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de WILL A.M.C. por los hechos del 08-03-2004, fecha en que el ciudadano WILL MENDEZ se encontraba en compañía de otras personas que no lograron ser identificadas, siendo cierto que WILL ANDERSON se encontraban con “el Culucucu”, “el menor Danini”, “Bitoco” y “Alex Menudo” en el piso 2 del Bloque 7 de Propatria y el hoy acusado se encontraba con estas personas cuando el hoy occiso ciudadano RADA OCHOA YURWIN se disponía a subir las escaleras hacia el barrio M.B.I. hacia su domicilio cuando fue llamado por uno de los que se encontraban con WILL ANDERSON, y el haciendo caso al llamado se acercó al lugar donde se encontraban y WILL ANDERSON sin motivo alguno, sin previo aviso y sin mediar palabras usó un arma de fuego y le realizó tres impactos de bala ocasionándole la muerte, dejándolo en el lugar y siendo observado por parientes de la víctima, quienes se trasladan al lugar y llevan al ciudadano al Hospital donde ingresó sin signos vitales, cabe destacar que WILL ANDERSON huyó del lugar con estas otras personas y fue visto por los testigos que huyó hacia los pisos de arriba de los Bloques de Propatria y luego se marchó en un vehículo, el Ministerio Público señaló en su escrito los elementos de convicción y entre ellos está el acta de levantamiento de cadáver, el acta policial del 08-03-2004, el acta policial del 08 de marzo, de la declaración de Rada José, la entrevista de Ochoa Karelys, Ochoa Laura, asimismo se tomó en cuenta el acta de aprehensión del 17-03-2004, la entrevista de Cárdenas Yorkis, el resultado del protocolo de autopsia, acta de defunción, acta de enterramiento, el acta de inspección técnica, el levantamiento planimétrico, entre otros, estos elementos subsumen el delito de la conducta desplegada por WILL ANDRERSON M.C., que se calificó y así lo ratifico, por lo que lo acuso formalmente a WILL A.C.J. por Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, ello en virtud que se encontraba en el lugar de los hechos y utilizó un arma de fuego y disparó en contra de YURWIN RADA OCHOA sin motivos justificados, por lo que se adecua al precepto jurídico señalado, todo esto se demostrará con los elementos de prueba que se traerán en el cual se demostrará la culpabilidad del ciudadano y ratifico que los mismos fueron admitidos en su oportunidad legal y estos hechos sucedieron en el día señalado y estos elementos probatorios son acta de levantamiento del cadáver, testimonio de los funcionarios Noguera Francisco y Delgado Jackson, entrevista de Ochoa B.K., Ochoa B.L., testimonio de D.M., J.J. y otros quienes fueron los aprehensores, Yorklis Cardenas, V.C., acta de defunción, protocolo de autopsia, acta de enterramiento, testimonio del anatomopatologo, el acta de enterramiento y el testimonio de los funcionarios quienes practicaron la inspección técnica que se promueve con el número 978, el acta de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, con lo que se demostrará la responsabilidad de WILL A.C.J., por lo que solicito la continuación del debate y ratifico la acusación, es todo”. La Juez le concede la palabra aL Fiscal 72° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo deL Dr. L.H. IZQUIEL, para que en forma sucinta exponga y así lo hace en los siguientes términos: “Los hechos por los cuales se presentó acusación contra WILL A.C.J., quien se ha cambiado el nombre en varias oportunidades, son los siguientes: el 19-02-2004, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, el ciudadano hoy occiso R.C.J.R., caminaba hacia la estación del Metro del sector Propatria, hacia su lugar de trabajo, cuando de improviso se detuvo un vehículo del cual se bajó un sujeto portando arma de fuego, quien le efectuó una serie de disparos que le causaron la muerte, se logró ubicar a un testigo presencial de los hechos identificado como G.P.O., quien observó los hechos y observó que el occiso era su compañero de trabajo, así mismo durante la investigación se dejó constancia de la declaración de L.B.G.D., quien señaló que escuchó un comentario de un sujeto de nombre WILD diciendo que había matado a un sujeto cerca del metro de Propatria, la fecha en que mataron a su compañero de trabajo y que este habló con O.G. y las características del sujeto coincidían, por lo que el detective D.M. adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas, procediò a mostrarle al testigo presencial O.G. albumes fotográficos de personas detenidas por ese despacho y al observar los mismos señaló la foto del autor del disparo que le cegara la vida a J.R.R., correspondiendo al ciudadano Will A.J.C., esta Fiscalía presentó acusación por el delito de Homicidio Calificado, pero el Juzgado de Control cambió la calificación a Homicidio Intencional, por lo que solicito a la ciudadana Juez si en el desarrollo del debate observa que se haya cometido otro delito, le sea advertido a las partes, todo lo expuesto será ratificado por testigos y expertos y traerá como consecuencia la declaración de condenatoria por Homicidio Intencional o por Homicidio Calificado del ciudadano WILL A.J.C., es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra la Defensa Pública DRA. Y.B., para que en forma sucinta expongan y así lo hace en los siguientes términos: “Oídas las exposiciones de los Fiscales del Ministerio Público, esta defensa a lo largo de este proceso ha mantenido la inocencia de mi representado por los delitos por los cuales acusa el Ministerio Público como es Homicidio Calificado y Homicidio Intencional, rechazo las mismas por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi defendido y en el transcurso del juicio oral y público se demostrará la inocencia y ratifico las pruebas testimoniales que en su oportunidad propuso la defensa, así pues tendrá el Tribunal la responsabilidad de decidir la culpabilidad o no de mi defendido, es todo”. Concluida las exposiciones de las partes la ciudadana Juez solicita al Alguacil que lleva a su sitio al acusado y ya en su lugar la Juez lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 25 también de la Carta Magna, del artículo 8 “Garantías Judiciales”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, y los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, que no puede ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el presente acto continuará aunque no declare, que si desea declarar lo hará libre de juramento, que se declaración es un medio para su defensa y se hará constar con sus propias palabras y debe referirse a los hechos objeto del Debate, que se le presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, que la Juez que preside este acto es su Juez Natural que tiene rostro para que pueda establecer si es su amiga o su enemiga. También lo impone del contenido del artículo 26 Constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente N°. 03-0279 con ponencia de la Dra. B.R. MÁRMOL, al igual que le pregunta sí ha entendido lo expresado por el Ministerio Público. En alta voz ambos imputados manifiestan que sí lo han comprendido. Vista la pluralidad de acusados se ordena la salida de la sala con el Alguacil a uno de los acusados y queda en ella quien a continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar y quien dice ser y llamarse WILL A.C.J., venezolano, nacido en el estado Sucre, en fecha 01-05-85, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de M.J. y A.C., residenciado en Propatria, Bloque 7, letra “C”, apartamento 23, planta baja, Caracas y titular de la cédula de identidad N°. V- 17.059.647. Acto seguido, la ciudadana Juez toma la palabra y pregunta al acusado si desea rendir declaración y el acusado el alta voz manifiesta: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente la ciudadana Juez es informada por la ciudadana Secretaria que no se encuentran presentes testigos ni expertos en la sala contigua, para ser evacuados en esta audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 36º del Ministerio Público quien expone: “Como lo establece la primera convocatoria la hace el Tribunal, y el Fiscal del Ministerio Público contaba con eso y pude verificar que alguacilazgo cumplió parcialmente con las notificaciones y las que si cumplió les colocó zona de alta peligrosidad, solicito se envíen a un cuerpo policial y a todo evento si no es posible traerlos, el Fiscal del Ministerio Público colaborará con ello, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 72º del Ministerio Público quien expone: “Visto que estas audiencias por lo general se difieren, esta Fiscalía no llama a los testigos para la apertura del juicio oral y público porque se cansan y no vienen nuevamente, pero visto que se continuará con el debate, esta Fiscalía prestará la colaboración para la citación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “La defensa promovió testigo y se observa que fueron libradas las citaciones y observo que se podrían hacer llegar por medio de un familiar de mi representado, toda vez que como es una larga lista de personas ofrecidas por las defensa en su oportunidad, solicito a los fines de agilizar el proceso para las citaciones a un familiar de mi patrocinado a los fines de hacerla efectiva, es todo”. Este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día VIERNES 19-01-2007 a las 12:00 horas del mediodía. En este estado la Fiscal 36º del Ministerio Público solicita se le fije para otro día mas lejano, por lo que este Juzgado fija la continuación para el MARTES 23-01-2007 a las 12:00 horas del mediodía, a solicitud de la Fiscal 36º del Ministerio Público, estando de acuerdo todas las partes. Se deja constancia que el Tribunal citará a los órganos de prueba para su comparecencia en la oportunidad fijada por este Juzgado y requiere la colaboración del Ministerio Público en la diligencia por cuanto fue quien los propuso. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCAL 36°

DRA. LIDUZKA AGUILERA

EL FISCAL 72°

DR. L.H. IZQUIEL

DEF. PÚB. 98°

DRA. Y.B.

ACUSADO

WILL A.J.C.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Causa Nº 17J-320-04

ASM/caro

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