Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto del año 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-912-08

PENADO: WILLAIM R.O.R.

DELITO: ROBO SIMPLE Y USO D MENOR PARA

DELINQUIR

DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 23-03-2008, mediante el cual condenó al penado: W.R.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.240, y residenciado en VEREDA 08, SECTOR 10, CASA Nº 23, URB. CAÑA DE AZUCAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal Venezolano vigente y Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado W.R.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.240, y residenciado en VEREDA 08, SECTOR 10, CASA Nº 23, URB. CAÑA DE AZUCAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 17-04-2003, y puesto en libertad en fecha 19-04-2003, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIASS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 02 DE AGOSTO DEL 2011.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. L.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

CAUSA Nº 1E-912-08

LMM/dorita.-

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