Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 8 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001541

ASUNTO : TP01-S-2010-001541

Visto el oficio Nº TR-1-4154-2011, de fecha 02 de Agosto de 2011, suscrito por el Abg. R.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación N° D21-6128-2010 en contra del Ciudadano W.A.C.A. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA delito previsto y sancionado en la Ley de Genero en agravio de ALDANA ORTUÑO L.J., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL; este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-6128-2010 en contra del Ciudadano W.A.C.A. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA delito previsto y sancionado en la Ley de Genero en agravio de ALDANA ORTUÑO L.J., y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano señalado como investigado, no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación N° D21-6128-2010 en contra del Ciudadano W.A.C.A. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA delito previsto y sancionado en la Ley de Genero en agravio de ALDANA ORTUÑO L.J.. Realícese el cierre del asunto informativamente.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

Abg. S.C.S.

Abg. Ana Celina Materano

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