Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002745

ASUNTO : LP01-P-2005-002745

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por el penado W.M.R.P., tal como consta en el acta de imposición del auto ejecutorio de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en razón de la pena y el delito por el cual resultó condenado, en tal sentido, luego de haber sido recabados los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, es por lo que AVOCO al conocimiento de la presente causa y, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10/10/2005, mediante la cual CONDENO al penado W.M.R.P., quien es nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, residenciado en San José de las Flores, parte alta , sector 3, casa N° 201, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro 17.455.925, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84, numeral 2° ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO

Que el penado W.M.R.P., fue detenido en fecha 17/03/2005, permaneciendo en esta situación, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permaneció recluido por un tiempo de OCHO (08) MESES , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

TERCERO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

CUARTO

Con motivo a que el hecho punible por el cual resultó condenado el penado W.M.R.P., fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en su artículo 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO

Consta del folio (304) al folio (308) de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) nro. 3850, de fecha 09/12/2005, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio del Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “ … PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN ENCONTRAMOS EN EL PENADO SIGNOS DE REFLEXIÓN Y ARREPENTIMIENTO POR LOS ACTOS REALIZADOS, SENTIMIENTOS DE PERTENENCIA, TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN Y CAPACIDAD DE APRENDIZAJE, CUENTA CON APOYO FAMILIAR Y POSIBILIDADES DE EMPLEO, EN BASE A ESTOS ELEMENTOS SE EMITE PRONOCTICOS FAVORABLE.”

Concluyendo con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado W.M.R.P., cuyo pronóstico se refiere a la elevada posibilidad de que éste no reincidirá a futuro en la comisión del mismo delito o de algún otro hecho punible.

SEXTO

Al folio (300) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 18/11/2005 de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado W.M.R.P., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

SEPTIMO

Al folio (282) de las actuaciones, consta la correspondiente OFERTA DE TRABAJO, por parte del ciudadano J.C.M. , titular de la cédula de identidad N° 17.455.925, la cual fue ratificada ante estetribunal en fecha 29/11/2005, donde se señala que el penado W.M.R.P., prestará servicios como OBRERO, en la obra de construcción del Conjunto residencial El Rodeo, ubicado en la Avenida Las Americas, de la Ciudad de Mérida, estado Mérida, lo cual lleva a ésta Juzgadora a deducir que el penado al contar con un trabajo estable, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad que le hará abstenerse de delinquir nuevamente, pues actualmente realiza una actividad laboral de utilidad para la sociedad, que le permitirá avanzar hacía una efectiva reinserción social.

OCTAVO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

DECISIÓN

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO W.M.R.P., ampliamente identificado en la presente causa, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa fue detenido en fecha 17/03/2005, permaneciendo en esta situación, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permaneció recluido por un tiempo de OCHO (08) MESES, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con el porte o el ocultamiento de armas de fuego.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Evitar frecuentar personas de dudosa reputación que puedan perjudicar su beneficio.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de dos años y cuatro meses, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa del penado ABG. O.L.. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina anexo boleta de EXCARCELACIÓN a nombre del penado W.E.R.P. y la decisión a los fines de que se presente ante la sede del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a más tardar el día lunes 19/12/2005 para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nro. 01

Abog. JOYCEMAR G.A.

La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

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