Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

C IRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 18 de Enero de 2005

193 y 145

ASUNTO : GP01-S-2004-013558

DEFENSA: K.N.B..

FISCLIA: R.M.

IMPUTADO: W.A.M.G..

SOLICITUD. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN: ACORDADA

BASE LEGAL: 256 del C. O. P. P

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control, vista la solicitud interpuesta por la defensa privada es menester situarse en los hechos que ocurrierón cuando fue celebrada en Valencia, treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 2:56 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013558. Ahora bien en virtud de la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad que solicita la defensa privada del imputado: W.A.M.G.., a quien se le dictara medida privativa Judicial de Libertad efectuada en sala por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octavo en Función de Control Abg. I.S.E., asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) M.H., quien actúo como Secretaria y el alguacil G.M. .

Narrando la fiscalia de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron de origigen a la detención del ciudadano imputado antes mencionado, con cambio de calificacion de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a asalto a Transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte, tal como se desprende de los funcionario policiales carlos colina y J.M. , encontrandose como comandante, y encontrandose de patrullaje por lomas de funval, siendo interceptado por un ciudadano quien no se quizo identificar, manifestandole que cuatro ciudadanos se encontraban en un esquina quien al notar la presencia policial se le dio la voz de alto dandose alcance a uno de ellos, no se encontró nigun objeto de valor, llegando dos ciudadanos manifestaron que dicho ciudadano retenido en compañaia de otros sujetos le sustraeron de sus pertenencia , siendo identificado como la persona que le sustrtajo sus pertencias. asimismo existe acta de entrevista de la victima del conductor. solicitando se le dicte medida privativa preventiva de libertad .se le siga elprocedimiento ordinario.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA EN OCASIÓN A LA REVISIÓN PLANTEADA

Arguye la defensa privada, entre otras cosas abogado K.N.B., identificada con el Impre-abogado, 102-560, en su condición Que su defendido trabaja en una empresa de sonidos denominada Multi-Servicios CHICA BUES C.A., que el referido imputado venia de casa de su abuela y que vio corriendo a 4 personas de una esquina , que de pronto vio una patrulla y lo detuvieron sospechoso del Robo a la camioneta de pasajeros., que se obeserva que en la detención su detenido tenia unas cornetas para el momento de la detención a la que fuera objeto, en consecuencia una vez descrito los Tratados Internacionales y Pactos suscritos por la republica de Venezuela, que este puede ser juzgado en libertad y que por ello presenta constancias de residencias asi como otros elementos que pueden garantizar de una uotra manera la referida medida de libertad.

RESOLUCION JUDICIAL

Acto seguido el (la) Juez (a), revisada exhaustivamente todo el contenido de la solicitud de la defensa privada, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los articulos 4, 6 ,7, 1 3 , 256 del codigo organico procesal penal .

Pasó a decidir lo siguiente: Primero: Se Acuerda la revisión de la medida de libertad , que le fuera impuesta al ciudadano imputado W.A.M.G., quien esta ampliamente identificado en autos, por la presunta comision del delito de Complicidad en el delito Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código penal., en relacion con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem segundo: Las condiciones que debera cumplir el imputado estan contenidas en los ordinales 2, 3, 4, 9 del codigo organicop procesal penal , es decir: La obligación de someterse a la custodia de su progenitora quien debera presentar constancia de residencia expedida por la prefectura del lugar de domicilio, describiendo el mismo. La presentación por la oficina del alguacilazgo cada 15 dias, el cual sera controlado por el despacho a los efectos de verificar su presentación. Mantenerse ocupado en una labor de cualquier indole presentado constancia por ante este despacho en plazo no mayor de 15 dias , de lo contrario se tomara como incumplmiento de las obligaciones impuestas. Tercero: se ordena que el imputado sea rtrasladado a los efectos de imponerlo de la referida decisión, tomada esta por cuanto este despacho considera que si han variado los elemntos que dieron origen a la privativa de libertad tal y como se desprende en las actas de entrevistas de fecha 6 de Enero del presente año, tomadas en la fiscalia cuarta del Ministerio Publico, existiendo fundamento Juridico suficiente para que el imputado pueda ser juzgado en libertad, tal y como lo preceptua tanto el articulo 263, 264, considerando que es un derecho del imputado solicitar la revisión de medida, por una menos gravosa. Líbrense los oficios correspondientes., el de traslado para el dia Viernes 21-01-05, en horas de la mañana, a los efectos de la imposición de la medida. Notifiquese guardese copia certificada de la decisión.

Juez (a) 8 en Función de Control

Abg. I.S.E.

El secretario.

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