Decisión nº PJ0642011000044 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia

Valencia, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000272.

PARTE ACTORA: W.D.J.A.B.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: W.A.G.B..

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: X.J. GUEDEZ S. y E.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011) siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, W.D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.900,962, de este domicilio debidamente representado por su apoderado abogado en ejercicio W.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.106.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.864 y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, identificada en autos, representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR B. titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948 representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, dejando constancia de que la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, mediante escrito se dio por notificada en el presente procedimiento en fecha 11 de marzo de 2011, y con fundamento en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistió en esa misma oportunidad en el despido del ciudadano E.O.H. persistió en el Despido consignando las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al ciudadano W.A. incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., detallando todo, en la planilla de liquidación consignada al efecto e invocando Doctrina Reiterada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Omar Mora, en cuanto a que el lapso que se computa para el pago de los salarios caídos, es desde la notificación en el procedimiento de Calificación de Despido, hasta la fecha de la persistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche, y que en consecuencia al haberse dado por notificada “LA EMPRESA” en fecha 11/03/2011 en el presente procedimiento y haber persistido en la misma fecha en el despido los salarios caídos no se han generado. El Juez de la presente causa impone a los comparecientes del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre , W.D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.900,962, de este domicilio debidamente representado por su apoderado abogado en ejercicio W.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.106.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.864 y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR B. titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948 representación que se evidencia de Instrumento Poder agregado y que riela a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar servicios personales desde el 09/01/2006 hasta el día 05/02/2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la L.O.T., B.- Alega que se desempeñaba como Técnico de Almacén PL Semielab JR, en el Departamento de Semi-Elaborados, detallando en su libelo las tareas realizadas y alegando haber cumplido a cabalidad con todas las obligaciones que le imponía la acción laboral y cumpliendo con las órdenes emanadas por el patrono, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 11.098,40. C.- Alega que al haber prescindido de sus servicios sin causa justificada tiene derecho a su reenganche y en virtud de ello al pago de los salarios caídos correspondientes solicitando en consecuencia la Calificación del despido injustificado y que se ordene el reenganche y el pago de salarios caídos. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: A) “LA EMPRESA” acepta por ser cierto que el “EX-TRABAJADOR” ingresó al servicio de “LA EMPRESA” desde el día 09/01/2006. B) Es cierto que laboró para “LA EMPRESA” hasta el día 06 de febrero de 2011, fecha en la cual fue Despedido Injustificadamente. C) “EL EX-TRABAJADOR” tenía una antigüedad de 05 años, 00 meses y 28 días. D) “LA EMPRESA” alega que el “EX-TRABAJADOR” se desempeñaba en el cargo de Técnico de Almacén PL Semielab JR, en el Departamento de Semi-Elaborados realizando las actividades propias de su cargo. E) “LA EMPRESA” alega que el salario básico diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 151,73. F) No es cierto que “LA EMPRESA” esté obligada a Reenganchar a “EL EX – TRABAJADOR” y a Pagarle Salarios Caídos, por cuanto en el momento de su Despido, es decir, en fecha 06/02/2011 “LA EMPRESA” ofreció pagarle a “EX-TRABAJADOR” sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, así como las indemnizaciones por Despido Injustificado, previstas en el artículo 125 de la L.O.T. No obstante lo anterior y en virtud del procedimiento incoado por “EL EX– TRABAJADOR” y que riela en el presente expediente: GP02-L-2011-000272 y con fundamento en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “LA EMPRESA” en fecha 11 de marzo de 2011, persistió en el despido del ciudadano W.A. y en este acto ratifica tal persistencia, pagando tal como lo señaló en el escrito presentado en esa fecha y que riela a los folios del presente expediente, las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, que comprenden: Sueldo Quincenal Bs. 910,40, Bono de comida diurna Bs. 190,44, Bono nocturno Bs. 546,49, Bono de comida nocturna Bs. 282,22, Utilidades Fraccionadas Bs. 15.052,95, Prima de vacaciones Bs. 19.886,09, Días adicionales por años Bs. 606,93, Salario Vacaciones Bs. 9.114,46, Reposo servicio médico Bs. 151,73, Día de descanso Legal Bs. 298,24, Día Libre Bs. 894,77, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 55.051,97, Pago de días adicionales art 108 Bs. 2.839,91. Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) 150 días Bs. 82.858,50 y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 24.477,00, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 213.162,91. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Cuota Seguro Social Oblig Bs. 42,02, Régimen Prestacional de empleo Bs. 5,25, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 477,83, Seguro Hospitalización Bs. 117,68, Descuento pago Ind artic 108 Bs. 949,17, I.N.C.E.S. Bs. 75,26, Descuento Pago indebido sueldo Bs. 151,73, Depósitos Prest Antigüedad Bs. 55.051,97 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 56.870,91, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 156.291,19, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales que riela en el presente expediente y que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional, en v.d.p.d. mediación. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, y fundamentada en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ratifica la persistencia del despido efectuada en fecha 11/03/2011, el cual riela a los autos del presente expediente y paga en éste acto las cantidades anteriormente señaladas por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 156.291,19. “EL EX-TRABAJADOR” no obstante lo anteriormente expuesto, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y en virtud de la persistencia en el despido efectuada por parte de “LA EMPRESA” oportunamente en fecha 11/03/2011, acepta el pago por estar ajustado a derecho y en consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” relacionadas con prestaciones sociales y otros derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogados particulares, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, y acepta conforme el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA” por su persistencia en el despido, en virtud de lo cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, por prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y su finalización por Despido Injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: “LA EMPRESA” en virtud de la persistencia en el despido efectuada en fecha 11/03/2011, ofrece nuevamente la cantidad de Cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho bolívares con 71/100 (Bs. 54.998,71), por todos y cada uno de los conceptos y derechos derivados de la relación laboral y que corresponden al “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado del ciudadano W.d.J.A.B. por los siguientes conceptos: Sueldo Quincenal Bs. 910,40, Bono de comida diurna Bs. 190,44, Bono nocturno Bs. 546,49, Bono de comida nocturna Bs. 282,22, Utilidades Fraccionadas Bs. 15.052,95, Prima de vacaciones Bs. 19.886,09, Días adicionales por años Bs. 606,93, Salario Vacaciones Bs. 9.114,46, Reposo servicio médico Bs. 151,73, Día de descanso Legal Bs. 298,24, Día Libre Bs. 894,77, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 55.051,97, Pago de días adicionales art 108 Bs. 2.839,91. Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) 150 días Bs. 82.858,50 y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 24.477,00, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 213.162,91. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Cuota Seguro Social Oblig Bs. 42,02, Régimen Prestaciona de empleo Bs. 5,25, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 477,83, Seguro Hospitalización Bs. 117,68, Descuento pago Ind artic 108 Bs. 949,17, I.N.C.E.S. Bs. 75,26, Descuento Pago indebido sueldo Bs. 151,73, Depósitos Prest Antigüedad Bs. 55.051,97 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 56.870,91, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 156.291,19, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente, otorgando y firmando éste el Finiquito correspondiente al Banco Mercantil. Se deja constancia de que “LA EMPRESA” en éste acto hace entrega a “EL EX–TRABAJADOR” de Original de la Planilla de Liquidación de Personal, Original de C.d.T., Originales de Forma 14-100. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes lo consignado por “LA EMPRESA” en virtud de la persistencia en el Despido, a su entera y cabal satisfacción mediante un Cheque “No endosable” a nombre de ACOSTA. B. W.D.J. girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 04762987 por la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y un bolívares con 19/100 (Bs. 156.291,19). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copia fotostática de cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por Despido Injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: i) Preaviso y su indemnización sustitutiva articulo 125 L.O.T. ii) Indemnización de antigüedad por despido injustificado art. 125 L.O.T. iii) Antigüedad artículo 108 L.O.T. (Fideicomiso Banco Mercantil), días adicionales de antigüedad artículo 108 L.O.T. Pago de diferencias en abono art. 108 L.O.T. iv) Intereses sobre los mencionados conceptos v) Días Libres, Días de Descanso Legal, Salarios por pagar. Anticipos de salario; Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; vi); Primas por Vacaciones, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas (disfrute y bono), días sábados en vacaciones viii) Gastos de transporte, tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo x) Bonos; Bono nocturno, bono de comida Diurna, Bono de comida Nocturna cesta tickets, comida, bono de producción y productividad xi) cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” xiii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada xvii) Bono nocturno; xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio y Legales (xix) Fuero sindical, Fueros especiales. xxiii) Paro forzoso. xxiv) Utilidades, Pago y/o sus diferencias respecto de derechos establecidos en convenciones colectivas anteriores a la vigente en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, (xxvi) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes siguientes Leyes: Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestaciones de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. xxvii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Xxviii) Beneficios establecidos en Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos. Procedimientos los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, es decir prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluidas las indemnizaciones del 125 L.O.T. incluido lo establecido en la Cláusula Quinta de éste Contrato de Transacción, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las parte acuerdan que cualquier diferencia que pueda en lo siguiente pueda existir en los conceptos que satisfacen en este acuerdo, la parte actora podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales a plantear su controversia, y esta se tramitara sin que este acuerdo limite o sea contrario a derecho obstáculo para ello NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, la persistencia del despido efectuada, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido analizado entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado el Juez competente interroga al ciudadano, W.D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.900,962,con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de sus abogados, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses y se ajustan a derecho las cantidades recibidas. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ,

Abg- W.O.B.E.

La Parte Actora

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.L.P.D.

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