Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 15 de Septiembre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002298

CASO : LP02-S-2013-002298

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 15-09-2016, inserta a los (folios 130 y 131), en la presente causa seguida contra W.A.B., en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano W.A.B., Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 07-12-1975, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.790, hijo de la ciudadana M.B. (F), domiciliado Barrio Campo de Oro Pasaje Miranda casa Nº 0-52, parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono Nº 0414-7420761 (Nancy V.D., concubina); por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 08-06-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en C.C.D.P., en el Centro Cultural C.F.P., Municipio Libertador del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.

SEGUNDO

Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 119 y 120 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano W.A.B., “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio…con una progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano W.A.B., Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 07-12-1975, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.790, hijo de la ciudadana M.B. (F), domiciliado Barrio Campo de Oro Pasaje Miranda casa Nº 0-52, parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono Nº 0414-7420761 (Nancy V.D., concubina); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana F.D.M.D.R.. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.

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