Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

En el RECURSO DE APELACION incoado por la representación judicial de la ciudadana MIRKIS SORENNA P.P., contra el acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, levantada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en el proceso que por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara el ciudadano W.A.R.L., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los antecedentes relevantes para la resolución de la causa, son los siguientes:

I.1. Mediante demanda presentada el doce (12) de febrero de 2007, el ciudadano W.A.R.L., propuso ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, solicitud de revisión de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, alegando que desde el veinte (20) de julio de 2006 la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))), permanece bajo su guarda.

1.2. En fecha seis (06) de marzo de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la ciudadana MIRKIS SORENA P.P., a fin que compareciere al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, tanto para la celebración del acto conciliatorio como para la contestación de la demanda, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acordó escuchar a la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))) RODRÍGUEZ, al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 am.

1.3. En fecha dieciocho (18) de abril de 2007, el Alguacil de dicho Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmada por la ciudadana M.B..

1.4. En fecha veinticinco (25) de abril de 2007, compareció la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))) R.P., cédula de identidad Nro. 25.324.906, y expuso lo siguiente: “Yo vivo con mi papá hace ocho meses y pico, mi papá es el que me compra los medicamento cuando estoy enferma, me compra mi ropa, pero como el trabaja en Sidor, Sidor es quien me paga mis estudio, mi papá me compra mis alimentos”.

1.5. En fecha veintiséis (26) de abril de 2007, la ciudadana MIRKIS SORENNA P.P., asistida por la abogada VERNIS F.M., Inpreabogado Nro. 73.122, otorgó poder apud acta a la abogada VERNIS F.M..

1.6. Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2007, la abogada VERNIS F.M., apeló “…del auto de fecha 25-04-07, donde se escuchó a la menor (((IDENTIDAD OMITIDA))), por haber violado el derecho a la parte contraria en este caso a la ciudadana MIRKIS PÉREZ”.

1.7. Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2007, se oyó en un solo efecto la apelación incoada.

I.8. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y ordenó dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. Tal como se narró precedentemente en fecha doce (12) de febrero de 2007, el ciudadano W.A.R.L., propuso ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, solicitud de revisión de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, alegando que desde el veinte (20) de julio de 2006, la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))), permanece bajo su guarda, asimismo solicitó al órgano judicial que “sea escuchada la opinión de la menor (((IDENTIDAD OMITIDA)))”, mediante auto de fecha seis (06) de marzo de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la ciudadana MIRKIS SORENA P.P., a fin que compareciere al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, tanto para la celebración del acto conciliatorio como para la contestación de la demanda, asimismo dispuso: “…visto el pedimento, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda escuchar a la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))) RODRÍGUEZ, al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 am”.

    El día 25 de abril de 2007, el Juzgado A-quo, recogió en un acta la declaración de la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))) RODRÍGUEZ, contra esta actuación apeló la representación judicial de la ciudadana MIRKIS SORENNA P.P., mediante escrito presentado ante el Tribunal de la Causa, el 03 de mayo de 2007, de la siguiente manera: “apelo del auto de fecha 25-04-07, donde se escuchó a la menor (((IDENTIDAD OMITIDA))), por haber violado el derecho a la parte contraria en este caso a la ciudadana MIRKIS PÉREZ”.

    Cabe destacar que el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que sólo se admite apelación en un solo efecto contra las sentencias interlocutorias, es decir, aquellas que resuelven asuntos incidentales surgidos en el decurso del proceso. Ahora bien, la recurrente apeló del acta que recogió la declaración de la niña (((IDENTIDAD OMITIDA))) RODRÍGUEZ, en consecuencia, la referida acta no constituye en ningún caso una sentencia, providencia o auto alguno, sujeto al recurso de apelación pues no resolvió punto incidental alguno, y por ende, inadmisible el recurso de apelación propuesta contra el acta referida, resultando necesario a esta Alzada revocar el auto dictado el 15 de mayo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, que admitió en un solo efecto el recurso procesal de apelación interpuesto contra el acta que recogió la declaración de la niña de autos. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACION incoado por la representación judicial de la ciudadana MIRKIS SORENNA P.P., contra el Acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, levantada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en el proceso que contiene la REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por el ciudadano W.A.R.L., en consecuencia se REVOCA el auto dictado el 15 de mayo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, que admitió en un solo efecto el recurso procesal de apelación interpuesto contra el acta que recogió la declaración de la niña de autos.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, primero (1°) de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.F.

    Publicada en el día de hoy, primero (1°) de agosto de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.F.

    Diarizado N° 33

    Expediente Nº 11.792

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR