Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-S-2004-010276

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano W.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.958.751.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Esta representación fiscal, revisadas las actuaciones solicito que se mantenga la medida de detención domiciliaria y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El ciudadano W.A.U. es detenido el 23-08-10, por los agentes policiales sin razón justificada ya que el acta policial que cursa en el presente asunto en el folio 117 frente y vuelto los funcionarios actuantes dejan constancia que el se encontraba en su casa y que fue trasladado por los mismos para ser verificado por el sistema PoliLara hasta la comisaría 60 donde se percatan de que le mismo esta cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario y dice textualmente el acta policial “En dicha vivienda” por lo que no tiene sentido que lo hallan detenido y por tal razón solicito que en este momento se le de la libertad desde esta sala, tomando en consideración además que la solicitud que presenta que señalan los funcionarios actuantes es la misma que dio inicio a la presente causa y que por negligencia no se a dejado sin efecto aun cuado esta defensa lo solicito y el tribunal lo acordó el 01-02-2010. en conclusión solicito primero que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido ordenando los oficios correspondientes, segundo que le sea revisada la medida en este acto y se le coloque una medida de presentación de cada 30 dias ante este circuito, tercero una vez mas solicito la practica de experticia psiquiatrita el cual a sido ordenada por el tribunal sin embargo la comisión policial no a realizado dicho traslado y solicita copias de la audiencia .

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada las actuaciones se acuerda modificar la medida de presentación de cada OCHO (08) días ante la taquilla de presentación a la medida cautelar contemplada en el articulo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, y se ordena librar oficios a los organismos policiales, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y a todos los organismos de seguridad del Estado y que los mismos informen al tribunal una vez dejen sin efecto la misma. TERCERO: Se acuerda la experticia psiquiatrita ante la medicatura forense del edificio nacional, para el día 22-09-2010 a las 08:00 am, líbrese los oficios correspondientes. CUARTO. Oficie al Ministerio Público para que informe a este Tribunal con carácter de urgencia el Estado actual de la presente causa.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

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