Decisión nº 50 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano W.A.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.501, civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio I.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142, contra la ciudadana N.E.V.P., venezolana, mayor de edad, casada, Auxiliar de Farmacia, titular de la cedula de identidad Nº V-10.242.829, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, Aroa 2, calle 2, casa Nº E-4, Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M. y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana N.E.V.P., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana N.E.V.P., antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos W.A.R.R. Y N.E.V.P., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 15, Folio Nº 18, Año: 2000. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., bajo las Actas Nos 185 y 349, Folios Nos 095 y 175, Años: 2001 y 2002. TERCERO: Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.-----En la solicitud el ciudadano: W.A.R.R., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana N.E.V.P., por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 15, Folio Nº 18, Año: 2000. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------Señalando el ciudadano: W.A.R.R., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.-------------------------------------------- LA P.P.: Es conservada por ambos padres, ejerciéndola con todos los derechos y deberes que otorga la ley, a tales fines coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. LA CUSTODIA: Ha venido siendo ejercida por la madre, situación que debe ser prolongada en los mismos términos dado el interés superior de los niños. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron en un Régimen Abierto, sin más limitaciones que puedan derivarse de las actividades escolares y complementarias de sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos cónyuges acuerdan que la misma es compartida, tal como se viene cumpliendo, el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES. De igual manera asume el compromiso de colaborar con los gastos generados por el inicio del año escolar y lo referente a la adquisición del vestuario, con un bono por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, ajustándose anualmente en un veinte por ciento (20%) cada uno, así como se compromete a cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaran que no existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y nada tiene que reclamarse por ningún concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos W.A.R.R. Y N.E.V.P., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 15, Folio Nº 18, Año: 2000.----------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------ LA P.P.: Es conservada por ambos padres, ejerciéndola con todos los derechos y deberes que otorga la ley, a tales fines coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos padres. LA CUSTODIA: Ha venido siendo ejercida por la madre, situación que debe ser prolongada en los mismos términos dado el interés superior de los niños. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron en un Régimen Abierto, sin más limitaciones que puedan derivarse de las actividades escolares y complementarias de sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos cónyuges acuerdan que la misma es compartida, tal como se viene cumpliendo, el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES. De igual manera asume el compromiso de colaborar con los gastos generados por el inicio del año escolar y lo referente a la adquisición del vestuario, con DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, ajustándose dichas cantidades en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a lo que establece el artículo 369 segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se compromete a cubrir los gastos eventuales que por enfermedad u otros puedan generarse. ASÍ SE DECIDE.-- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 6250

Ghuizap.-

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